Libro
2. APUNTES SOBRE LA AUTONOMÍA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL EN COLOMBIA Alberto Yepes Barreiro, Colombia SU\lARIO: Introducción. 1. Del imitación de los conceptos: Derecho electoral y fun– ción electoral. 2. Funciones del Estado. 3. Dogmaticajurídica y la función electoral. 3.1. Función electoral como manifostación de la función administrativa. 3.2. Autonomía de la función electoral y su ejercicio por ci udadanos. 3.3. Autonomía de la función elec– toral y su ejercicio por el órgano electoral. 4. La función admin istrativa y la función electoral; diferencias y sÍlnilitudes . 4.1. Diferencias y sÍlnilitudes en cuanto al objeto. 4 .2.Diforenclas y similin1des en cuanto a los procedimientos de fünnación. 4.3. Dife– rencias y similitudes en cuanto a los sujetos. 4 .4. Oifcrencias y simili tudes en cuanto a la finalidad. 5. Auton01nía de la función pública electoral. 6. Corolario. INTRODUCCIÓN El planteamiento del presente artículo, aunque si se quiere, aparentemente exótico, no es novedoso. Desde tnediados del siglo XX tratadistas como Rafael Santos Jiménez ("Tratado de Derecho ElecLoral" 1946) 61 ' 7 plantearon lo que hernos dado en llamar la autono1nía de un sistema una función una estructura y un acto de características ' ' propias, inmerso en la deno1ninación genérica. de "el astmto electoral"; asunto que en nuestro criterio tiene el carácter de un orden jurídico diferenciado por sus propias reglas y principios. A partir de ese mo1nento histórico y tal vez desde los plantemnientos de uno de los ma– yores exponentes de la escuela vienesa, AdolfMerkl, quien evidenció la existencia de un órgano que cu1nplc la fbnción de delegar, denominado "cuerpo de ciudadanos" 6 º 8 , comienza tímidamente a reconocerse la importancia de la discusión alrededor de dicho tema; juristas como el 1nejicano Flavio (3alván Rivera, por ejemplo, señalaba con opti - 1nisrno có1no poco a poco las tesis sobre la autonomía de lo clccLoral iban adquiriendo irnportancia. Citado por NOHLEN DIETER y SABSAYDANIEL en la obra "Tratado de derecho electoral com– par<ldo en América Latina". Editorial Fondo de Cultura Económica. México, 2007. r-.1ERKL, Adolf. Teoría General del Derecho Administrativo. Editorial Comares. Granda, 2004 p. 427: " En otras palabras, se trata de que los que deleg,111 todas las competencias en el Estado demo– crático, el cuerpo de ciudadanos, o, mejor, la mayoría, puedan ejercer su acción para que la com– petencia delegada se ejercite en el sentido de esa mayoría. Un medio para eslo es la subordinación rigurosa de todos los órganos delegados, cnlaz.ados entre sí por un proceso sucesivo de delegac ión, bajo el órgano que delega, en último término el pueblo".
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz