Libro
52 2. Es viable el Estado de Derecho en el subdesarrollo? El caso de México considera por los comunistas no como un derecho natural, sino como una fuerza lega– lizada que 1nediante la exigencia del ejercicio de la coacción del Estado constitucional capitalis ta burgués se ampliaba, fortalecía y consolidaba. En el siglo XX, las ideas románticas del nacionalis1no, al adquirir dÍlnens iones polili– cas, propiciaron el florcciTnicnto de tesis antidc1nocráticas liberales contrarias a la dig– nidad del ho1nbre al clasificarlo y excluirlo por su raza, como lo hizo Adolfo Hitler 29 , para quien la raza aria, raza superior, podía ejercer cual Hércules el derecho del más fuerte 30 . Los no blancos son subhombres, y los judíos por ser una raza ene1níga debería de ser extcrminada 31 , para ello el régimen nazi-hitleriano tomó y ejecutó decisiones antihu1nanas contrarias a un principio pilar de la cultura occidental: la dignidad hu1na– na fortaJecida por la fe cristiana del Dios hombre: Jesús. El racismo es contrario a los valores básicos de la democracia, por ello la reacción de los pensadores afines a la dig– nidad humana de clasificar al fi1scis1no hitleriano co1no un régÍlnen totalitario 31 , cuya argucia lo llevó al desarrollo de las tesis rornánticas y nacionalistas del espíritu del pueblo y el alma nacional, entes cuya preservación y grandeza exigían la eli1ninación de los enernigos, y aun de los diferentes. Los carnpos de concentración y la decisión final de extenninar a los judíos son hechos antihurnanos ideológica1nente justificados. Por ello, su identificación totalitaria con el régimen soviético Ílnplantado por Lenin y desarrollado cruelrnentc por Stalin. Dos entes, uno con conciencia de clase y otro con alma nacional-espíritu del pueblo, fueron los "justificantes" de sus acciones antihu1na– nas. Ideologías contrarias a la dignidad del hombre individual y a la convivencia social pacífica. La lucha de clases o de razas genera desigualdades materiales imposibles de ser solucionadas por medio de la aplicación de la ley entendida como una relación bilateral que fuerza a los desiguales a participar como iguales en su marco de la ley. En la pos1nodemidad de1nocrática se fortalecen dos pilares sobre los que desde la Edad Media se consolida la llamada "Cultura Occidental": la dignidad htunana materializa– da en el respeto a la vida y a la integridad fis ica del otro, y el respeto a la propiedad privada, base rnatcria cconó1nica social de la dignidad. Valores vigente desde la entre– ga de las tablas de la ley por Dios a Moisés en el Monte Sinaí (1300 a. de C.). No 1na– tarás y no robarás son conductas prohibidas y castigadas por Dios. En una sociedad en donde no se respeta la integridad física ni el patrimonio de las personas hay un déficit de hu1nanismo, un hándicap democrático. Si la democracia, co1no he1nos visto, es la stuna de una serie de valores y de hechos sociales, económicos, políticos, culturales y religiosos, si faltan dos de sus elementos substanciales el respeto a la vida y el respeto a la propiedad, la detnocracia no es viable, aunque circunstanciahnente los gobernantes de esas sociedades hayan fonnalizado constituciones de1nocráticas. La constitución de1nocrática (real) es la suma de hechos que se formalizan y no la formalización (utó– pica) que pretende crear hechos, actitud intennitente de los gobernantes 1ncxicanos modernizadores. Hay que recordar que la función del derecho como institución para JO 3l 32 Hitler, Adolfo, Afi lucha, Ed. Maku, 13an:dona, 1962. Véase: tvfenzel, Adolf, Calicles, Comrihución a la historia de la teoría del más fuerte, Ed. UNAM, "t-.1éxico, 1964. Kcrshaw, lan, ! filler /936-/945 Ni:mcsis, Fd. Penínsu la, Barcelona, 2000. Recaséns S iches, Luis, Antolo~ia 1922- /974, Rd. Fondo de Cultura Económica, tvféxico, 1985.
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