Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 51 cepción (contractualista) democrática constirucional que determina que la soberanía del pueblo es una razón que se aplica, voluntad que se 1nanitiesta formal-legalmente creando una fonna de gobierno si no perfecta sí capaz de responder a sus ciudada– nos en las exigencias del rnantcnirniento del orden social y la paz interna, y de la independencia nacional. El sociólogo de la política y tardíamente del Derecho, en su libro Facticidad y Validez 28 , estudia la función integradora del derecho en el estado detnocrático en ténninos de su teoría del discurso, comunicación entre ciudadanos libres e iguales, con capacidad de discutir sus conflictos mediante política delibe– rativa de frente a la sociedad civil y a la opinión pública. Le preocupa sí la actual división de poderes es la adecuada a una sociedad cuyos sistemas están cn1zados horizontal y verticahnente por el derecho, dándole una nueva dimensión política a su aplicación, tanto en la elaboración y 1nodificación de las leyes corno en su ej ecución, ya que un Estado regulativo muy a1nplio tiende a una eficacia deficiente. Estt1dia los rnecanistnos de integración y funcionatniento de los órganos del Estado de derecho social que procuran la seguridad y el orden público. En sus meditaciones, las funcio– nes del poder del dinero y del poder político Lienen un papel relevante, pues si bien el gobierno de1nocrálico desde sus orígenes en el siglo XIX ha actuado detenninado en sus árnbitos de competencia por la ley, la mí s1na democracia acentuó la protección jurídica liberal en el sistema de producción a los elementos capitalistas como gene– radores de la riqueza y de dinero, así como a la libre organización de los grupos y sectores sociales tendientes a 1nantcner su presencia en las discusiones propias de la política deliberativa, por lo que no han tenido usualmente límites jurídicos estrechos en sus actividades tendientes a la atnpliación de sus intereses o valores. El temor frente al poder del dinero es que en los procesos de globalización econó1nico-finan– ciera, sus intereses no se lilnilan a las leyes nacionales, sino que actúan co1no órga– nos autóno1nos de poder cuyos intereses pueden ser distintos al interés general de un Esrado nacional social de derecho. En el siglo XIX el estudio con pretensiones científico-inductivas del 1naterialis1no his– tórico de Carlos Marx califica al Estado de Derecho democrático liberal como una formalización de los intereses de la clase capitalista btu·guesa, especiahnente el dere– cho de propiedad privada y su transtnisión legal vía la sucesión (tcstatncnto), que ha propiciado, co1no ya he1nos dicho, la explotación de quienes trabajan por los propieta– rios de los 1nedios de producción, por lo que los proletarios deben tomar conciencia de clase (en sí y para sí) para trastocar revolucionariamente las instituciones detnocráticas liberales. Tesis que hizo suya y desarrolló Lenin y que sirvió de fundamento polílico, econó1nico y aun jurídico para el establecimiento en 1917 de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). En la "democracia" cuantitativa co1nunista, el indivi– duo se considera como parte de una clase que tiene conciencia, cualquiera que sea esta, disminuye la dignidad del individuo, cuya racionalidad se identifica con su conciencia, su transcendencia. Por esta razón, el régitnen soviético se califica co1no totalitario, ya que menosprecia la dignidad propia del individuo al promover y sostener una con– ciencia distinta y contraria, por tanto, a la del ser individual. La propiedad privada se 28 Hahcrmas, Jürgcn, 1-'acticidad y valide:;. Sobre el derecho y el J,;stado democrático de derecho en términos de la te.oria del discurso, Ed. Trotta, Madrid, 1998. (Primera edición en al emán, 1992).
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