Libro
50 2. Es viable el Estado de Derecho en el subdesarrollo? El caso de México cas-elementos de las leyes que regulan estas relaciones de clase o de estrato son las mismas (bilateralidad/heteroniinia), no como pretendían los pensamientos ajurídicos comunistas de la existencia de un derecho unidilnensional defensor exclus ivamente de los intereses y valores de la clase capitalista burguesa. Ralf Dahrendorf, a mediados del siglo XX desarrolló temías sociológico-políticas 25 de gran influencia en los países ricos, ya que pretendían superar las teorías materialistas históricas 1narxistas de influencia en el mundo académico europeo y entre los grupos subversivos revolucionarios co1nunistas y anarquistas. Para Dahrendorfla democracia es la fonna idónea para la racionalización de los conflictos sociales mediante su lega– lización, considerando que los procesos legislativos en los parlatnentos/congresos son filtros de racionalidad que implican una discusión con argu1nentos suficientemente claros y sólidos para convencer a los otros . El diálogo y la polémica parlamentaria y la legitünidad legal-electoral de quienes los realizan son a su juicio elementos de prueba de esta racionalidad. El ejetnplo que da de esta discusión racional es la que se dio en el Congreso Constituyente de los Estados Unidos en torno al Federalismo; discusión racional circunstancializada a la realidad de las trece colonias recién independiz.adas ( 1776).Algunos líderes-caudillos de las independencias en los países latinoamericanos trataron de convertir el federalismo en realidad política y social por su si1nple fonnali– zación-constitucionalización. El caso de México es cje1nplo evidente de que legalizar propicia, implica cambios sociales y políticos, pero no los formalizados en el 1nodelo imitado. Hoy (2011), todavía se discute sobre el Federalismo, ya que a partir de 192 l el artículo 73 de la C. P. M.~c., vigente desde 1917, referente a la facultades del Congreso de la Unión, ha tenido 1núltiples rcfonnas que contradicen un principio funda1ncntal del Estado Federal que consiste en el mantenüniento de la competencia de las entida– des y la convicción de que solo se federalice aquello que por esencia es de interés de la Federación, entendida como algo más que la swna de las entidades federadas. Para Dahrendorfla racionalización de los conflictos solo es viable si en la sociedad se dan la igualdad y la 1novilídad, refiriéndose a la industrial y a la posindustrial. igualdad de derecho al lrdbajo y movilidad producto del esfuerzo personal y el talento cultivado. O sea, si no se dan estas características, no podría darse el régiinen de1nocrático, con lo que el acceso al Estado social de derecho sería exclusivo de los países ricos con or– ganizaciones políticas democráticas que propician discus iones libres para racionalizar en la ley y valores en constante proceso de ca1nbio conflictivo. Jürgen Habermas, en su libro Teoría y praxis 27 desarrolla, siguiendo a Aristóteles, la tesis de la circunstancialización de las ideas políticas acorde con las circunstancias socioculn1rales e históricas de un país, la misma que considera superada por la con- 26 27 Teorías y tesis desarrolladas por Daluendorf, Ralf, en sus obras: Gesdlschaft und DemoJ.-rarie in Deutschland, .Ed, Deutscher Taschenbuch, Jfunchen 1968. Las Clases Sociales y su Conflicto en la Sociedad Ind11strial, Ed. Rfalp, 1962. S'ociedad y Libertad, Ed. Tecnos, Madrid, 1966. Sociedad y Sociología. l,a !lustración aplicada, Ed. Tecnos, S. A. , tvfadrid, 1966. Véase Título Tercero, Capítulo II: Del Poder Legisla tivo, Sección III: De las facultades del Congre– so, a11ículo 73 de la C. P. M. Habermas, Jürgen, Teoría y Praxis, Ed. Sur, Buenos Aires, 1966.
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