Libro
558 6. El derecho-deber de votar Sin duda ello plantea no pocas dificultades para la interpretación de aquellos deberes enunciados en la Constitución que pudieran considerarse inspirados tnás en considera– ciones morales o élicas que en un mandato jurídico 604 . Etnpero ha de recordarse en palabras de Uregorio Robles que: "La Constitución es un documento jurídico y no una prédica moral. Su prin– cipal cometido es el de encamar el consenso polí-, tico alcanzado y ser por ello garantía de p az y libertad. La Constitución no puedeplantearse, al menos direc-, tamente, ni la ta-rea de hacerfe!ices a los seres hu,na-,nos ni. todavía menos, la de hacerlos buenos. La Cons-- titución no es una encíclica pastoral. Es una fuente de derecho, la de máxima jerarquía, que como el sol alunibra a buenos y a ,natos, a felices y a desgraciados. Su p apel consiste en integrar a todos en la convivencia, permitiendo la estabilidad del sistema político y. en consecuencia. ta,nbién del siste,na global de la sociedad '' 605 A pesar de todo lo anterior, es claro que hechas las actualizaciones ligadas al devenir democrático y extraído el mens~j e del formato religioso propio de la época, no pueden d~jarnos hoy indiferentes las exhortaciones que desde 1811 se hacen de "proceder con imparcialidad y desinterés , sin conduciros por odio ni amor, mirando solamente al bien general, sufragando por las personas más honradas, de 1nás probidad y discernimiento para conocer a los hombres, sin que os muevan las recomendaciones o sugestiones de otros, ni tnira alguna de ambición o colusión". Iguahnente no pueden los ciudadanos de hoy mantenerse impávidos cuando se les recuerda "la estrecha obligación en que se halla todo hornbre, de contribuir al bien y feli cidad de la patria", y se les reco1nienda '"la 1nadurcz, discernimiento e i1nparciali– dad con que se debe proceder en la elección, porque del acier to en ella dependen todos los bienes a que se aspira" Esas exhortaciones no tienen lhnite en el tiempo ni contradicen la esencia del conte– nido actual del derecho-deber al voto establecido en nuestro ordenamiento Si hoy el deber aludido "hace relación al aspecto deontológico del derecho, que no es otra cosa que el compro1niso ciudadano de tomar conciencia - libre y voluntaria1nente– sobre la importancia de contribuir a la legitünidad democrática, al diseño pluralista de las instituciones estatales y a la construcción del sisterna d01nocrático" 6 º 6 , es claro que la esencia de] 1nensaje dado por los redactores de la Constitución de Cundinamarca de 181 l debe considerarse vigente. 6U4 605 606 Sierra Porlo, H. ('.!006). Las refonnas constilucionales . Transfonnaciones explkilas e implicilas del Estado Colombiano nº. 331 (p. 70). Robles, G. ( 1992). Los derechos fw1damenlales y la ética en la sociedad actual. Cuadernos Civitas (p. 183). Corte Constitucional, sentencia C-224 de 2004. M.P. Rod rigo Escobar Gil.
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