Libro
556 6. El derecho-deber de votar A su vez, es claro que el derecho al voto reconocido a todos los ciudadanos en ej er– cicio, hombres y 1nt~ieres 1nayores de 18 años 596 ( con excepción de los 1niembros de la fuerza pública en servicio activo 597 , pero si reconocido hoy para los extranjeros residentes en Colo1nbia en las elecciones y consultas populares locales o distritalcs 598 ) contrasta con el voto reservado a los "varones 1nayores de 25 años padres o cabezas de fa1ni1ia, que vivan de sus rentas u ocupación sin dependencia de otro, que no tengan causa critninal pendiente, que no hayan sufrido pena infatnatoria, que no sean sordo– mudos, locos, de1nentes o 1nentecatos, deudores al Tesoro Público, fi1llidos o alzados con la hacienda ajena" Si bien la calidad de ciudadano en ejercicio puede hoy suspenderse en virtud de de– cisión judicial en los casos que determine la ley 599 , es claro que ello es diferente a la 59': $?8 599 en blanco es fundainental en una democracia constitucional porque pennite canalizar y sobre todo visibilizar la inco1úormidad del electorado que 110 ve cumplidas sus expectativas con níngtma de las propuestas y candidatos en contienda". Constitución Política. Articulo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e in– dispensable p,1ra ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempefi.ar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. Constitución Política. Articulo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha remmciado a la m1cionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión j udicial en los c,1sos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudad,núa, podrún solicitar su rehabilitación. Parágrafo . Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a pa1tir de los dieciocho años. Constitución Política. Articulo 2 19. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legitima, iú dirigir petlciones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras pennanezcan en servicio activo, ni intervenir en activ idades o debates de partidos o movimientos políticos. Constitución Política. Articulo 100. Los extranjeros disfrutanín en Colombia de los mismos dere– chos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio <le determinados derechos civiles a los extrnnje.ros. Así mismo, los extranjeros gozaran, en el tenilorio de la República, <le las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranj eros resi– dentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. Al respecto, ver por ejemplo, la Sentencia del Consejo de Estado- Sección Quinta del 6 de mayo de 2010, radicación numero: 0500]-23-31-000-2007-03351-01.C.P.Maw·icio Torres Cuervo que señala: "La calidad de ciudadano colombiano en ejercicio, es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio. La interdicción de derechos y funciones públicas comporta una restricción al ej ercicio de la función pública que el artículo 40 de la Constitución Política reconoce a todo ciudadano consistente en la. posibilidad de participar en la confonnac-ión, ~iere-icio y control del poder político. Puede tener origen en una sanción penal o disciplinaria. El artículo 70 del Código Electoral impone la obligación a los jueces y magistrados de enviar a la Registra<luria Nacioruil del Estado Civil copia de la parte resolutiva de las sentencias en las que se decrete la sanción de inter– dicción de derechos y fimciones públicas para que se modifique el eslc1do de vigencia de la cédula de ciudadanía de sus titulares y se excluyan del censo electoral sus correspondi entes documentos de identificación. La interdicción de derechos no se suspende por la autorización prevista por el a11ículo 101 del Código Electoral para que los jurados depositen su voto en la mesa donde ejercen sus funciones, salvo que haya operado el término para que se configure la rehabilitación de sus
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