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Derecho Electoral de Latinoamérica 555 pro,niso ciudadano con la participación, es posible la producción de consecuencias jurídicas al deber constitucional de votar, pero sienipre y cuando no se materialicen en medidas que hagan nugatorio el ejercicio del derecho de acuerdo con su ámbito de prvtección constitucional, que por supuesto incluye su aspecto negativo. Así, por eje,nplo, la Corte ha admitido que se tomen 1nedidas relacionadas con la consagra– ción de estímulos al St{/"ragante en los eventos electorales, dejando en claro que, en todo caso, tales beneficios no pueden vulnerar principios y garantías constitucionales como la igualdad, la libertad del elector o el ,nisnio derecho a la participación. Ello, precisamente, en consideración a que el comportamiento ciudadano de abstención integra el núcleo esencial del derecho al sufragio, y aun cuando puede ser razona– blemente desestimulado para los proceso de elección, en ningún caso puede resultar afectado o desmejorado " 593 • Dado este entendítnienlo, sin duda el derecho-deber al voto de nuestro tie1npo resulta dificihncntc cornparablc con el deber al voto a que aluden los textos provinciales que hemos utilizado para introducir este escrito. En primer lugar es claro que el deber entendido como obligación de "sufragar en la elección primaria" para "los que resulten con aquellas calidades y sin estos defectos" a que ellos aluden 594 contrasta con el contenido actual del derecho al voto que tiene atnparadas como opciones válidas, tanto la conducta ciudadana de votar a favor de un candidato o de votar en blanco 595 , como la de no votar. 593 59, Ibídem. ''Artículo 3.- Reunidos todos los parroquianos el día 3 de noviembre en la casa del juzgado, si la hu– biere en el pueblo, o si no en la del mismo alcalde, con quien concurrirán el Cura y el sujeto que en el afio anterior haya sido juez del lugar, si no son dos los alcaldes; y los tres unidos examinarán con la posible brevedad y diligencia los que se;m varones libres, mayores de veinticinco años, padres o cabezas de familia, que vivan de sus rentas u ocupación sin dependencia de otro, que no tengan causa criminal pendiente, que no hayan sufrido pena infamatoria, que no sean sordomudos, locos, dementes o mentecatos, deudores ;il Tesoro Público, fa llidos o al:i:ados con la hacienda ajena; y los que resulten con aquellas calidades y sh1 estos defectos son los que deben sufragar en la e lección . . . •) pnmana. 1\l respecto ver el aná lisis hecho por el Consejo de Estado- Sección Quinta, en la sentencia del 9 de marzo de 2012, radicaciones número: 1100 1-03-28-000-201 0-00029-00 y 11001-03-28-()()0-20 10- 00034-00. C.P. Alberto Yepes Barrei.ro. " El voto en blanco debe entenderse, en una democracia como la nuestra, como la manifestación expresa que hace el elector de di senso, rechazo o descon– tento frente a las opciones que le han sido presentadas o lo que éstas pueden representar, vgr. conti– nu ismo, cormpción, entre otms. Ustc voto tiene su fundamento en el de recho que tiene el ciudadano de participar en la contienda electoral y ser parte del sistema democrá tico, al ejercer su derecho a una oposición activa. En este caso, el ciudadano quiere participar y hacer visible su inco1úormismo con las diversas propues\as y/o candida\os por no salisfocer sus necesidades sociales, económicas o políticas., máxime cuando esa manifestación tiene en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de hacer que turn candidatura no se pueda volver a presentar a las nuevas elecciones que se deben convocar en el caso de las elecciones unipersonales o las lisias que no alcancen el umbral, en el evento de las elecciones para corporación públ ica, hecho que no sucede en otros sistema j urídicos. Es decir, d vo\o en blanco es una opción que le pemiite ;il ciudad;mo expresar de fomrn. positiva, clara y contundente el desacuerdo con las propuestas en contienda. Este voto faculta al elector par– ticipar activamente en una democracia que como la nuestra es plural y representativa, en donde, al igual que el resto de electores, tiene un efecto dinami7ador y útil que no puede ser equiparado con la abstención. Es por ello que la Co1ie Constituci onal ha señalado que el reconocimiento del voto

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