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554 6. El derecho-deber de votar en sus distintas manifestaciones, impide que las autoridades públicas - o los particulares- puedan adoptar niedidas que de una u otra forma sancionen o discriminen el comportamiento abstencionista, pues, se repite, en su condi– ción de derecho - libertad, resulta legitimo que el ciudadano asuma como opción política la de no expresar su opinión. es decil; la de no votar". 588 En similar sentido, la 1nisma Corporación ha indicado que "[l/as normas que au– torizan a las personas a expresar libre,nente sus opiniones, establecen en favor de ellas unprivilegio (Ross pre_fiere, con razón llamarlo libertad) que halla su correlato en el no - derecho de los denuís a impedirles que lo hagan; así, en el caso de la libre expresión de las opiniones políticas a través del sufi·agio. la persona puede optar por no man(f'estar la suya y usar de su libertad, absteniéndose de votar; mientras se mantiene el co1Telato del no - derecho de los demás (particulares y autoridades) a únpedirle que lo haga, pues en caso contrario afectaría el núcleo esencial del suji-a– gio como derecho, tal como lo ha delimitado la Corte. " 589 ... "Por tanto, aun cuando el Congreso de la República, en desarrollo de su libertad de configuración legis– lativa (C.P art. 152 literal C), tiene p lena competencia para regular las fúnciones electorales, ésta no lo habilita para prohibí,; sancionar o discriminar la abstención, pues. se reitera, "el sufragante conserva en todo caso el derecho de abstenerse de voten; votar en blanco o hacerlo a f avor de cualquier candidato " 590 • por ser éstas, en idénticas condiciones, fo,mas de expresión política que gozan de plena aceptación constitucional. Así lo entendió la Corte cuando sostuvo que "[!]as misnias normas que consagran el ejercicio del voto como una actividad esencialmente libre, hacen inmune al abstencionista a la acción del legislador tendiente a p rohibir el no ejerci– cio del derecho al voto. o a atribuirle alguna pena. a la vez que hacen incompetente al Congreso para actuar de ese modo ... " 591 En este contexto, "el sufi·agio como deber comporta en realidad un mandato cuya in– observancia no es exigiblejurídicamente a través de acciones reprochables. Su íncuni– plimienlo no puede generar la producción de consecuencias j urídicas sancionatorias o discriminatorias"_ Confonne lo precisó ese mismo Tribunal, el voto "es impuesto a los particulares atendiendo a su calidad de miembros de la comunidad política, y co,no representativo. al ,nenos en parte. de la cuota de solidaridad social que corres– ponde a cada ciudadano, en contrapartida de lo que recibe - derechos, libertades y servicios-, por la aplicación eficaz del ordenamiento. " 592 " . Así las cosas, en su forma de deber, explica la misma Corte "el suji·agio hace relación al aspecto deontológico del derecho, que no es otra cosa que el comp,vnúso ciudada– no de to,nar conciencia - libre y voluntariamente- sobre la importancia de contribuir a la legitimidad democrática, al diseño pluralista de las instituciones estatales y a la construcción del sistema dem.ocrálico. Baj o esta p remisa, por fuera del nivel de com- $89 545 Ibídem. "Sentencia C-337 de 1997 l'vf.P. Carlos Gavi ria Díaz''. "Sentencia C-145 de 1994 M.P. Alejandro Martínez CabaJlero". C-224 de 2004 op. c it. Ibídem.

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