Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 553 Empero, también se ha dicho por la misma Corte que "el voto ciudadano no sólo debe ser entendido conio un derecho individual, sino Lanibién conio una función en cuanto contribuye a la formación de la voluntadpolítica y al buenfunciona1niento del sistema democrático " lo que "hace relación al aspecto deontológico del derecho, esto es, al deber ciudadano de contribuir con su voto a la configuración de1nocrática y pluralista de las instituciones estatales''. 585 En cu<1lquier caso, a partir de una interpretación sistemática de los artículos 40, 103 y 258 Superiores la 1nis1na ha afinnado que "es posible sostener que el derecho a la participación polÍlica, en suforma de sufragio, adquiere la connotación de un derecho complejo en cuanto su núcleo esencial coniprende: (i) la actividad subjetiva enca1ni– nada a ejercer libremente el voto - que encuentra su opuesto en la obligación de las autoridades yparticulares de no impedir que las personas lo hagan voluntarianiente-; (ií) el carácter de derecho - función, en razón a su contribución a la formación de la voluntad política y al buen .funcionamiento del sistema democrático.: y (iii) la obliga– ción estatal de crear las condiciones necesarias para que su ejercicio se materialice en.forma qfectiva y bajo condiciones de 11alidez. .Para este Tribunal, el tercer compo– nente es condición indispensable en la realización de los dos prime1vs, pues sin la debida organización electoral, la expresión de la voluntad politica individual deja de tener eficacia y verdadero sentido jurídico" . 586 La Corte ha precisado que "a partir de la concepción deniocrática del voto co1no un derecho - libertad, debe entenderse que su ámbito de protección se extiende no solo a la dimensión positiva o de participación. sino ta,nbién a la dimensión negativa o de abstención" . 581 Al respecto ha señalado lo siguiente: 585 58~ 581 "Indiscutiblemente, las preceptivas superiores que reconocen en el voto un mecanisnio de expresión política libre y voluntario (C'.P. arts. 2° y 258), están amparando como opciones 1-·álidas, tanto la conducta ciudadana de i:otar a fa vor de un candidato o de volar en blanco, como la de no vota,: Rn ese enten– dido. la protección que la Constitución Política brinda al derecho de suf,-agio candidato, ni confiere mandato al füncionario electo". Como lo recuerda el Maestro Augusto Hernán– dez Reccrra ( 1986, p.23) "Aun cuando la proclamación del sufragio como 'función constitucional' sugiere la obligatoriedad del mismo, el hecho es que el sufragio ha sido en Colombia simplemente un derecho del cual puede .libremente disponer el ciudadano, sin que su no ejercicio acarree sanción a.1- guna . No pocas han sido las voces que han abogado por el establecimiento del voto obligatorio, como medio de incrementar la paiticipación política y de combatir el crónico abstencionismo electoral, pero divers,1s inicialivas en tal sentido han sido infructuosas hasta la fecha''. Como 61 mismo recuerda: " En numerosas ocasiones, sin éxito alguno, se han presentado al Congreso diversas inkiativas para hacer obligatorio el voto, En la historia legislativa reciente cabe citar el proyecto de Acto Legislativo 009 de 1978 presentado a la Cámaril de Represe11t,1ntes por imporu1nte grupo de congresistas, que muy mo– derado y modificado fue acogido en el Acto Legislativo No. 1 de 1979, de efimera existencia debido a la sentencia de inexequibilidad con que lo sancionó la Corte Suprema de Justicia. Vuelto a présenlar al Congreso en 1984 (proyecto de acto legislativo No. 6, A1t. 1°.)". Corle Constitucional, sentencia C- 142 de 200 I, M.P, Eduardo Montealegre Ly,mett. Corte Constimcional, sentencia ·1~324 de 1994. M. f>. Edual'do Ci fuentcs Muiíoz. C-224 de 2004, op. cit.
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