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552 6. El derecho-deber de votar individuos virtuosos. es la teoría que mejor recoge las deficiencias de la ciudadanía en nuestro tiempo." 581 En la misma línea Gamper hace énfasis en una visión de ciudadanía ligada a los debe– res para fortalecer la de1nocracia. .. Cuando hablamos de ciudadanía, hablamos de un ideal nornzativo que designa los deberes, virtudes y co,nportamientos democráticos exigibles a los individuos. La ciudadanía 110 designa el conjunto efectivo de todos los ciudadanos. Es. más bien, un término nonnativo utilizado por el discurso que versa sobre cómo deberían ser los ciudadanos, qué deberes se les pue– den imponer legítimamente, cónzo deberían estar diseíiadas las instituciones para incentivar y acoger la participación de,nocrática de la gente. Vista así. la ciudadanía. constituye una suerte de doctrina comprehensiva que o_f,·ece una serie de pautas a las que los individuos deben atenerse con la _finalidad de fortalecer la democracia, entendida como comunidad republicana. 1Vo so1prende, así pues, que la ciudadanía entre en conflicto con la religión, dado que ambas imponen exigencias de comportanúento que pueden resul– tar mutuamente excluyentes. " 582 Ahora bien, como pasamos a analizar, la opción adoptada por e] Constituyente co– lombiano es precisamente la de considerar al voto como derecho pero también como deber, por lo que resulta pertinente exa1ninar el alcance de ese derecho-deber de votar en su contenido actual y su desarrollo en la jurisprudencia. 11. El contenido actual del derecho-deber de votar y el eventual legado de los textos provinciales En Colo1nbia, como se ha dicho, la Constitución de 1991, luego de reconocer al pue– blo como titular de la soberanía (C.P. art. 3°) y erigir la participación en principio fun– dante del Estado y fin esencial del 1nis1no (C.P. arts. 1° y 2°), consagró el voto co1no "un derecho y un deber ciudadano" (C.P. art. 258). De esta manera se ha podido afinnar por la Corte Constin1cional; 8 ] que "en nuestro país se abandonó la idea -propia de las tesis relativas a la soberanía nacional- según la cual los ciudadanos ejercen el voto no como un derecho sino como una .fi1nción electoral, tal y como lo establecía la Constitución derogada en su artículo 179 " 584 • 582 Camps, V. (201 O). Democracia s in ciudadanos. La constrm.:ciún <le la ciu<lad;uúa en las democracias liberales. Madrid: Trona (p. 1O). üamper, D. (201O) C'iudadanos creyentes: d encaje democrático de la religión. En: Camps, V. De– mocracia sin ciudadanos. La construcción de la ciudadanía en las democrncias liberales. Madrid: Trona (p. 115). Ver la síntes is efectuada en la Sentencia C-224 de 2004 M.P. Rodrigo Escob;u vil, varios de cuyos apai1es se reproducen en este acápite. Ver igualmente la sentencia C-337 de 1997, lvf.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-145 de 1994 M.I'. Alcjandm Ma1tínez Caballero. 1)icho a rtículo señalaba "Artículo 179.– El sufragio se ejerce como fünción constitucional. El que sufraga o elige no impone obligaciones a l

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