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Derecho Electoral de Latinoamérica 551 equilibrio entre las facetas subjetiva y objetiva del derecho, sin que la primera elilnine por completo a la segunda y sin que ésta prevalezca sobre aquélla de manera que pueda desvirtuarla. 1Vo debe olvidarse en todo caso que el derecho de sufragio sólo estará garantizado en la medida en que sea un auténtico derecho, esto es, un derecho subjetivo capaz de ser ejercitado por todos los ciudadanos con la ,nayorfacilidad y sin discriminación alguna. " 579 La búsqueda de ese equilibrio entre la diinensión subjetiva y objetiva del derecho al sufragio se ha encontrado en muchas ocasiones en la noción de deber que liga el sufragio a la virtud cívica para dar soporte ético al papel del votante en la sociedad democrática, sin que se niegue o se lünite la esencia del derecho que él tiene y ejerce en este caso 580 • Al respecto Victoria Camps introducía un reciente trabajo sobre el tema con las si– guientes consideraciones que s i bien parten del reconocimiento de la primacía del derecho y de la libertad del elector, invitan a reflexionar sobre los deberes que ta1nbién le as isten: 579 580 "El pensamiento que ha servido de base a las democracias actuales ha sido el liberalismo en el sentido ,nás a,nplio. ,nás positivo y también ,nás peyo– rativo del térniino. Democracias liberales son las democracias que han ido haciendo suyos los derechos civiles, políticos e incluso sociales - no siempre en la ,n.isma ,n.edida-, y que, en cualquier caso, se han construido en torno al valor inalienable del individuo y sus libertades. Esa primacía de la libertad es. al ,nismo tiempo. un presupuesto y un inconveniente para construir ciu– dadanía.. Es un presupuesto y una condición porque la libertad es sinónimo de soberanía y el ciudadano tiene que se,; por definición, un ser capaz de decidir por si mismo y con posibilidades para hacerlo. Al ,nismo tien1po, vivir en sociedad !)ignifica compartir intereses comunes y también estar al servicio de ellos. Ese equilibrio entre el disfrute de unas costas de libertad cada vez mayores y el deber de hacerse cargo del mantenimiento y la pro11i– sión de ciertos bienes básicos a los que todos tienen derecho es uno de los objetivos ,nás d[flciles de conseguir. Las críticas que el p ensa,niento liberal ha ido recibiendo a lo largo de los últinios decenios tienen todas ellas un denominador co,nún: las democracias liberales adolecen de capital social, los ciudadanos no viven cohesionados y no se sienten nzotivados para hacer– se cargo de unas obligaciones que conciernen a todos. De todas formas las teorías políticas actuales. el republicanismo. con su crítica a la concepción puramente negativa de la libertad y su insistencia en la necesidad de hacer ibídem Zuñiga recuerda en esle sentido las posluras d.: entre otros: Adolfo Posada (2003) : Tralado de Derecho Político (reedición de obra clásica en su edición de 1935, Granada, Ed il. Comares), pp. 389-394 y El Sufragio según las \eorías filosóficas y las principales legislaciones (Barcelo– na, S.M. Soler edit. , s/f También N icolás Pérez Serrano ( 1989): Tratado de Derecho Político (Madrid, Edil. Civitas, reimpresión de Ia edic ión), pp. 339-342. Además sobre el mismo tóp ico Germán Ridan Campos (1 969): Derecho Pol ítico (Hucnos Aires, lidit. J\guilar, 3a cdic), (pp. 480-482) .

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