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48 2. Es viable el Estado de Derecho en el subdesarrollo? El caso de México coy la paz social; y externamente el poder capaz de mantener la independencia 20 . El desarrollo económico y sociocultural de los siglos XIX y XX solo puede entenderse mediante un orden que permite el desarrollo; parte ítnportante de ese orden se debe a la actitud de los ciudadanos de respetar las reglas establecidas, pero dicho orden es eficaz en la realidad social cuando el Estado tiene capacidad para imponerlo coactivamente a quien pretende trastocarlo. En la teoría sobre la democracia el poder del gobierno-gobernante se autoclausura al formalizar las libertades y garantizarlas, no son un derecho declarativo de potencial ejercicio, son nonnas jurídicas que imputadas deben ser observadas, en caso necesario, coaclivamente. Todo derecho desde la Ilustración griega se identifica con un deber que una vez imputado debe ser observado. Un ejemplo conocido es el juicio oral a Sócrates por un multirudinario tribunal ateniense, de su lecrura se deduce la existencia de una ley (sustantiva) que tipifica delitos; de un código procesal (adjetivo) que fija pasos y tiempos, incluyendo al órgano jurisdiccional de últin1a instancia; ley que detennina la administración de la prisión y la custodia de los reos y la autoridad que ~jecuta coacti– vamente la sentencia, en este caso identificada con la to1na de la cicuta por el creador de la academia (399 a. de C.). Los gobernantes electos son primeramente representantes de la constitución-ley, por eso la juran o protestan al asumir el cargo. Las elecciones de representantes del pue– blo son una capacidad cuantitativa del pueblo, identificado como "cuerpo ciudadano", cuya función es legitimar a los gobernantes electos en los cambios republicanos. En este contexto la democracia representativa se ha desarrollado como derecho electo– ral21, ya sirnple o co1nplicado, dependiendo de la 1nadurez que los ciudadanos de un país tengan y del convencítniento que 1nanifiesten en el sentido de saber que inde– pendientetnente de quien sea electo tendrá por lealtad a la Constitución que gobernar, tomar decisiones fundadas debida y estrictamente en la ley. Max Weber2 2 considera que la democracia es el tipo ideal de do1ninación racional, en la cual los gobernantes, especialmente los del Poder Ejecutivo, actúan dentro de una organización adminístrativo-burocrútíca profesional cuya organización y funcio– na1nicnto se basan en la ley. La do1ninación legal racional es etapa significativa de un proceso que implica el desarrollo del capitalismo 1nercantil-industrial basado en el libre co1nercio y la protección de la propiedad privada, así como la influencia que la ética protestante vinculada al éxito-riqueza tiene en el desarrollo de la ideología burgués-capitalista. O sea, si esta teoría es cierta, solo los países que cumplen con esos requisitos socioculturales pueden insti tucionali7ar "el tipo ideal" de la legititna– ción legal racional, lo que contradice la teoría del "Sistema de Política Positiva " 23 de Co1nte, para quien la sociedad positivista debe dejar de lado los modelos metafisicos, 20 21 2l Tesis que ya había desarrollado Hobbes, Tomás, en El Leviatán. Véanse los arlículos al respecto en: Molina Piñdro, Luis Jorge, üjesto, Martínel:, Porcayo José Fer– nando, y Patiño, tvfanffer, Rupe110, TJalance en el proceso democratizador de !.léxico, 1988-2009, Ed. Porrúa, México 2009. Wchcr, Max, Fconomía y Sociedad, 11d. Fondo de Culn,ra Económica, México 1964. Comte, Augusto, Ensayo de un Sistema de Política Positiva, fa!. UNAtvf, tv(éxico, 1979.

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