Libro
550 6. El derecho-deber de votar función y "poder" del Estado históricamente justificó restricciones al mismo, al tiempo que su reconocirniento y afianzamiento como derecho contribuyó a suprirnir dichas limitaciones. Reciente1nente y ya desde la perspectiva de la teoría de los derechos funda1nen1ales Manuel Aragón ha explicado que "El derecho de sufragio, corno los demás derechos funda1nentales, puede ser entendido en sentido subjetivo y en sentido objetivo. Desde el prin1ero. aparece como unajacultad del titular del derecho garantizado por el or– denamiento, esto es, como un derecho de libertad; el derecho a votar (o a presentarse como candidato) y por lo mismo también la libertad de no votar (o de no presentarse como candidato) son la expresión de ese sentido subjetivo del derecho de sufragio. Desde la consideración objetiva, el derecho de si!ft·agio es .. como más atrás se señaló, un principio básico de la democracia o, en términos jurídicos, del ordenamiento de– mocrático. Visto co,noprincipio, el suji·agio tiene, entonces, una dimensión institucio– nal indiscutible: sin el derecho de sufragio no hay democracia. Una y otra dimensión pueden, y deben, encontrarse en equilibrio. aunque a veces no ocurre así y la acentua– ción de la dimensión objetiva o institucionalpuede incluso hacerlaprevalecer sobre la dimensión subjetiva del derecho mudándolo de naturaleza, esto es, transfornzándolo de derecho en obligación. " 578 Aragón advierte en efecto que en una sociedad de1nocrática esa ditnensión objetiva no debe prevalecer de tal 1nanera sobre la consideración subjetiva hasta el punto de anularla o desvirtuarla. Al respecto señala que "Ése es el riesgo de la lla,nada "institucionalización" o en– tendimiento "utilitario " de los derechosfúndamentales, que puede conduci,: paradó– jicanzente, a la excesiva limitación o incluso, en algunos casos, a la desaparición del derecho con el argumento de que de esa manera se garantiza 1nejor la "júnción" que el propio derecho realiza". ... "Un entendimiento así concebiría los derechos como medios al servicio de unf in, no como fines en si 1nis1nos. El.fin por lograr sería en ese caso la representación o incluso la organización ''éji.caz" de la representación. Y de esa manera introducirían serias limitaciones al p1vpio derecho de si!ft·agio. Una de ellas consistiría en la co1npleta desaparición de lafaceta de libertad que todo derecho ha de tenet; dejándolo reducido a una siniple obligación, aunque los ordenamientos que lo establecen como obligatorio no llevan hasta sus últimas consecuencias esa definición, en cuanto que también lo definen. contradictoriamente, como derecho " La forma de conjurar eses riesgo precisa igualmente, "no es, claro está, desatender la indudable dimensión institucional que el derecho de suji·agio tiene, sino lograr el Asimismo, en materia de derecho electoral y en razón de la preponderancia que conserva la aplica – ción del princ ipio mayoritario, hay que reconocer que el tilular esp.:cial -como órg,mo- dd der.:cho de elegir, con las consecuencias que s.: derivan de este derecho en el régimen semi-r.:presentativo actualmente en vigor, es, hasta nueva orden, el cuerpo electoral y no sus miembros individuales" (pp. 1159 - 1160). Aragón, lvf.( 1998). Derecho de sufragio: pri ncipio y fünción (p·p. 89-103) en obra colectiva de D. Nohlen - D. Zovatto: Tratado de Derecho Electoral comparado de América Latina. México: FCE. También en 1\ragón, M. (2007). Derecho de Sufragio: Principio y función. .Extraído el 7 de marzo de 2012 desde http:i/\,vww.idea.i nt/publicati ons/electoral law la/uploadiIX.pdf
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