Libro
548 6. El derecho-deber de votar "derecho y funci6n" 574 , de manera simultanea o sucesiva 575 . Aproximación dualista de Laband se colocó en primer lugar entre los partida1ios de esta doctrina. Alega que el poder e lectoral no es una capacidad concooida al ciudadano intuitu personae, es decir, en su inter~s particular, y que, por lo tanto, constiniiría un derecho atribuido a su persona. El derecho electoral no es sino la consecuencia de una organización constitucional que tiene por objeto realizar la formación de un Parlamento proce– dente de la elecciónpopular. En estas condiciones, el poder que individualmente tienen los ciudadanos de cooperar a la creación del Parlamento no es un derecho subj etivo, sino simplemente un reflejo de las reglas constitucionales relativas al nombramiento de dicho cue1po. De rechazo, el individuo se beneficia con una di sposi ción constinicional concedida, en principio, no con obj eto de conferirle un derec-ho sino con el fin de organizar tma asamblea en la que las aspiraciones populares podrán mani– festarse en una medida y en una fonna detenninadas por el derecho positivo. Orlando ("fondement de la représent.ation politique", Revue du droit publique, vol. III, p.:? 1, y Príncipes de droit publique et constitutionnel, ed. francesa, pp. 108 ss.) niega igualmente que tenga el elector, como tal, ningún derécho propio. Saripolos (op. CiL, vol. II, pp. 97, 114- 115) declara que "el derecho dd elector no es un derecho subjetivo: el Estado es el único sujeto de este derecho.: por Reflexwirkung los electores parecen tener semejante derecho". Michoud (op. Cit., vol. I, p. 148) dice que "como regla general, el derecho que pueden invocar los individuos que tienen la. condición de órg,mo no es un verdadero derecho subjetivo'', y se apoya en la consideración de que "la condición de órgano se les concede no en su interés propio, sino en interés de la persona moral". (Carré de Ma lberg, 1998, p.1126) ·'Estas consideraciones han hecho dudar a cierto número de autores, los cuales, aun persistiendo en definir ante todo a l derecho de elección como una función de potestad pública, han llegado a admitir que también constituye para el elector un derecho individual. incluso puede decirse que esta segunda op inión es la que prevalece acnialmente en la literatura francesa. Ha sido ampliamente expuesta y defendida por Duguit (L'État, vol. II, cap. 1, §§ Vll ss.; ver especialmente pp. 106-108, 120-12l, 129 ss.), e l cual declara categóricamente que " en el concepto francés, el e lector es a la vez titular de un derecho y está investido de una función" (Traité, vol. I, pp. 318-319). Es desde luego un derecho, puesto que la legislación vigente pone a disposición del elector un procedimiento que le pennite esta blecer su capaci<l,1d de voto y réivindic,1r su admisión a las operaciones electorales. Pero es también una función, y para demostrarlo, Duguit argumenta reclamación que tiende a rea– li:air la. inscripción en la lista electoral,. según los textos anterionnente citados del decreto de 1852, no sólo puede fonn ularse por el elector interesado, sirio también por el prefecto y el subprefecto y, además, por todo e lector inscrito en una de las lisias de la circunscripción electoral, y que el recurso ,mle el j uez de paz, según la jurisprudencia, puede entabl,1rse por cualquier elector de la circunscrip– ción, haya sido o no el recurrente parte en el proceso seguido en primera instancia ante la comisión mtuúcipal. Todas estas particularidades sólo pueden explicarse por la idea <le la elección-ftmcíón; y en verdad demuestran que el legislador francés no sólo cons ideró el derecho de sufragi o como una facultad individua] concedida a l ciudadano, sino que vio también en ella un cargo público, cuyo ejerc icio interesa a la colectividad entera y al Estado mismo. Esta idea de que el derecho electoral implica a la vez un derecho y una func ión parece adoptada también por Rsmein (Élémcnts, 7° cd., vol. 1, pp. 367 ss.). Por su pa1te, Michoud, después de haber denegado al individuo órgano, como priJ1cipio general, t0do derecho subjetivo, ·'por no ser el derecho del órgano sino un simple efecto reflejo del derecho de la persona moral misma" (op. cit., vol. I, pp. 147 ss.), admite s in embargo, en cuanto aJ elector, que la facultad de paiticipar en e l voto es para éste "un verdadero derecho perso– nal'', y alega, en apoyo de esta opinión, que el poder electoral se concede a los ciudadanos tanto en su interés como en interés de la colectividad"; se les atribuye este poder, en efecto, ''para que puedan hacer triunfar sus ideas y sus deseos en el gobien10"; es, pues, " 1m poder que se les concede para defender sus intereses" (ibid., pp. 150, 287-291). (Carré de tvfo1berg, 1998, pp. 1128-11 29). "Jelli neck distingue en el derecho de elección dos elementos, el derecho y la función, pero no en el sentido de que el ciudadano elector, como individuo, posea a la vez tm derecho y 1ma. función, o más exactamente, que sea el titular subjetivo de esta última. l'vfuy al contrario, Jellinek separa, de un modo completo, el derecho y la función. El elector, dice, en virtud de la ley electoral, tiene tm derecho individua) propiamente dicho, el derecho a que se le reconozca co mo elector, como tenien– do personalmente el status de c iudadano activo: el reconocimiento de este derecho entraña para él
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