Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 547 A su vez, así como las nociones de ciudadano y de ciudadanía han tenido una compleja teorización 571 , el tema del papel del votante cuando ej erce el derecho al sufragio ha tenido diversas variantes que bien vale la pena recordar así sea sucinlatnente. Al respecto como lo recuerda Zúñiga 572 , la naturaleza del derecho de sufragio, dada su inserción en la teoría del Estado, ocupó a los tnás importantes autores del derecho público europeo continental de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, quienes expusieron diferentes teorías al respecto que lo identificaban co1no ;~función de po– testad pública " 57 J de manera exclusiva, y las que le atribuían una doble naturaleza de 571 572 con.rnrvándose este sistema de expresión democrática en las Can as políticas de /858 y 1863 " (Sánchez Torres, 1997, pp. l 02- 103). Pero, como bien lo anotara Henao Hidrón, al proferirse la Constitución de 1886: "151 sufragio popular suji-ió restricciones en relación con la amplitud de su con.rngración e1t las Can as del 53, 58 y 63. A los ciudadanos. es decil; a los colombianos varo1tes may ores de 21 años que ejerzan profesión, arte u oficio, o tengan ocupación lícita hay otro medio legítimo y co1tocido de subsistencia, les reconoció e l derecho a elegir directamente concejales y dipurado. I'ero sólo los que supiesen leer y escr ibir o tuviesen renta anual de quinientos p esos, o propiedad inmueble de mil quinientos, eran aptos para elegir directamente los representantes a la Cámara y pan, votar por los elec tores, encargados, a :m vez, de suji-<1gar para Presidente y Vicepresidente". (Henao Hidrón, 1976, p. 41). "Así transcurre la actividad electol"al en nuestro país. hasta el año de 1936.fecha en la cual se pro– duce la ref orma más significativa de la Constitución de Caro y Núñez desde el punto de vista de la modernización del F.stado. concretada en la expedición del Acto l,egislativo ·;v 0 / de dicho aí'fo. Ob– viamente, como consecuencia de la sustitución de la relación individuo-Estado por la más amplia i1tdividuo-sociedad-Hr1ado, <,se instituc ionalizó. además el su/i·agio wtiversal y a sin restricciones de orden económico - para los varones. Las mujeres adquirieron el derecho a ser nombradas -que no elegidas- para el desempeiío de empleos públicos. Pero aún tendrían que esp erar veime años para el reconocimiento cabal de su~· atributos políticos» ,, (Sfa.:hica, 1977, p.85). Al respecto J. Riba señalaba recientemente que "para concretar mejor cómo se ha llegado hasta aquí" vale la p,ma tener como base las diferen\es fonnas de conceb ir al ciudadano, recogidas por Blandine Kriegel en su libro La Cité Républicaine. En dicha obra, nos dice Riba, se mueslran \res formas a. partir de las cuales se construye al ciudadano, "La primera de ellas es la. que emana. del contrato social, que es el principio de legilimación política. En esta concepción el ciudadano posee una parte de la soberanía política. Siendo su modelo el de Grecia. T.a segunda forma de concebi r al ciudadano es la que procede del Código Civil. Contiene, en este ca.so , un sentido juri<lico. Efecliva– mcnte, cada ciudadano es un sujeto de derecho que dispone de derechos ci vil es y pol íticos, así como de libertades individuales. El modelo es el de Roma. Esta forma de concepción de la ciudadanía aparece claramente reflejada en la obra de Jules Uarru de 1868, La morale dans la démocratie: El domi ni o de la política es el del derecho, es decir, de todo lo que legítimamente puede semos im– puesto por una limitación externa. (...) El resto, es deci..i; todo lo que en la moralidad no es derecho pertenece exclusivamente al fücro interno, al campo de la conciencia. La tercera forma de conceb ir al ciudadan o, continua. Kriegel, es la que surge de los derechos humanos. La autora en su escrito es– tablece la definición de un personaje abstracto, de igual forma como son abstractas las concepciones que da de la. República y de la ciu<la<laiúa universal. En este caso, la ciudadanía parece enconlrarse en el origen de la relación social Vivir juntos consiste en pertenecer a la misma organización poli– lica. Las relaciones entre los humanos se encuentnm fimdame111adas en la legal dignidad <le todos." F. Zuñiga Urbina (2009) Derecho de sufragio la debalida cueslión de su obligatoriedad. Informe a la Comisión de Constitución Legislación y j usticia de la república de Chi le. "Aplicm1<lo esu1s ideas al derecho elec\oral, numerosos au\ores declaran que .:ste no consli1uye un derecho subjetivo para los ci udadanos investidos del mismo, sino que es una función de potestad pública, es decir, un fragmento de la potestad del Estado, y por tanto, también tm poder del que solamente es titular el Fstado y que no puede conve1tirse en ohj eto de un derecho individual en provecho de los particulares.
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