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546 6. El derecho-deber de votar tivo antecedente en los precitados artículos de la Constitución de Cundinamarca de 18 l 1, Constitución provincial que marca, junto con otros Ílnportantes textos de la época 5 c,x, el inicio de la larga marcha hacia la consolidación del s istema de1nocrático en nuestro país. Mas allá de que ellos deban considerarse hoy superados, y ello no solatncnte en su componente religioso, este escrito busca rendir homen<~ie a esos primeros textos provinciales que orientaron, en este, como en muchos otros temas importantes 569 , la línea seguida por nuestra legislación durante buena parte del siglo XIX y comienzos del siglo XX, y que aún hoy, así sea solarnentc en lo esencial de su exhortación, no pueden dejarnos indiferentes. Pard el efecto en un pritner acápite recordare1nos la evolución del entendimiento del voto en sus variantes de función, deber y derecho, y el paso de un derecho limitado a un derecho fundamental reconocido a todos los ciudadanos, para en una segunda parte analizar el contenido actual del derecho-deber de votar y el evenntal legado de esos textos iniciales. T. Del voto como función estatal al voto como derecho La idea del voto como derecho fundamental con todos sus atributos y garantías que caracteriza la de1nocracia de nuestro tiempo, no se itnpuso de 1nanera automática. Lo que hoy considera1nos cotno obvio, a saber el ejercicio libre del derecho reconocido a todos los ciudadanos, hombres y 1nujeres de elegir y ser elegido, de votar o no votar, es en realidad una conquista relativamente reciente. El carácter universal del voto en particular t11vo avances y retrocesos y requirió suce– sivos esfuerzos, que en el caso de Colombia, por ejetnplo, llevaron a que solo hasta el año de 1936 se eliminara el carácter censitario del voto y que solo en el año de 1957 se reconociera para las mujeres ese derecho 570 . 570 Junto con esta Constitución Monárquica de Cundinamarca de 181 1, que será reformada en 1812 para adoptar la fonna republicana y nuevamente en 18 15, ya integrada Cw1dinamarca como miem– bro de la Co1ú'ederaciónGranadina, se expedirán en esos pr imeros años de nuestra vida institucional la Constitución de la República de Tunja del 23 de diciembre de 18 11, la de Cartagena de 1812, la de Antioquia de 18 12, la de Popayán del 17 de julio de 1814 y las de l\,fariquita del 24 de j unio y Neiva del 31 de agosto de 18]5. 1\Jgunos historiadores aluden igualmente a las Constituciones republicanas de Casanare y Pamplona de 18 I2, esta última reformada en 1815. Se hace énfasis en las Constituciones en sentido estricto s.io . desconocer la importancia histórica de documentos como el Acta de la Constitución del Eslado libre e independiente del Socorro del 15 de agosto de 181O, el Acta de independencia de la Provincia de Cartagena de 181 1, o sobre todo del Acta de Confedera– c ión de las provincias Unid,1s de la Nueva Grnnada del 27 de noviembre de 181 1 y sus refonm1s. Ver al respec\o nuestro trnbajo preparado con la profesora.Laur.:. Ospin.a tvlejía (2011). La Constitución de Cundinamarca de 1811 y el control de constitucionalidad en la perspectiva histórica. En: Instituc iones Judiciales y Democrncia. Rellexiones con ocasión del Dicenlenariu de la. Independencia y d Centenario del Acto Legislativo 3 de 1910. Consejo de Estado Sala de Consulta y Se1vic io Civil. p.295. Como recuerda Sánchez Turres ''Las restricciones del voto censitario, capacita rio y en oportu– nidades ligado a la p ropiedad, se mantuvo en las Constituciones de I821, I830, I832 y 1843; y sólo aparecen eliminadas en la del a,io 1853 que desarrolla sin ambages el sufragio universal,

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