Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 47 presentada en la ley. En la Constitución 1nexicana, el pueblo manifiesta una voluntad definitiva (artículo 136 de la C. P.M.) solo rnodificable (artículo 135 de la C. P.M.) en aspectos no sustanciales. Después de 1945 las constituciones democráticas o le– yes funda1ncntalcs prohíben refonnar las instituciones sustancial es de la dc1nocracia (cláusulas pétreas), lo que recuerda a los contratos stricti iuris que obligan taxativa– mente al tenor de lo pactado. El contenido de estos negocios jurídicos se halla fija y previarnenle determinado por la lelra de la ley a la cual es necesario alenerse 15 • En el derecho rornano '·... en cada contrato nace su acción protectora ... que da base a obligaciones sancionadas por una acción civil " 16 • En el rnodelo constitucional democrútico el pueblo soberano al manifestar su voluntad en el congreso constituyente y crear la forma de gobierno se representa en la Consti– tución. El pueblo político "cuerpo ciudadano" se representa en la ley y elige represen– tantes al Poder Legislativo para que hagan leyes emanadas de la Constitución o para refonnarla; y, al Poder Ejecutivo para que gobiernen, fundamentando en la ley sus decisiones. El pueblo soberano es un concepto-palabra (rnetafisica) que hace referencia a un ente abstracto, un ente racional, cuya voluntad la 1nanifiesta en la creación del Estado 17. A priori fonnalizado en las constiniciones democráticas, en el caso 1ncxicano, los artí– culos 39 y 40 18 . Pueblo democrático que manifiesta-impone su voluntad a una pobla– ción real-social-cultural-histórica, por ello la necesidad-prevención de una declaración definitoria de la libertad, en el caso rnexicano el Título Primero. Capítulo I: De las Garantías Individuales 1 9 • Contexto en el que la división de poderes tiene como función primordial cuidar que todos los órganos del poder autovigilándose y sabedores de que son vigilados deben acniar confonne a derecho, funda1nentando en la ley todas sus decisiones por iinportantes o inocuas que sean. El pueblo soberano parte del supuesto ideológico de tener el poder supre1no interno que le pennitc 1nantencr el orden públi- 1.1 16 l 7 18 19 Ob. cit. Págs. 207 y 208. Oh. cit. Pág. 216. Rousseau, Juan Jacobo, El Contrato Social, Ed. Taurus, .tvladrid, 1966. Rousseau J. J. en El Contrato Social, libro [V referente a la vohmlad genernl, dice que " ... fi,erza de la ley a la que cada cual ha resuelto cumplir una vez convencido de que los demás harían lo propio ......el soberano sólo por serlo es siempre lo que debe ser... ·'·' (pág. 25). En este contexto la sobenuúa es indes tructible y de inlerés común, el bien común. La libert,1d y el desearla son propios de la naturaleza humana. La voluntad de libertad se llama volw1tad general. RI gobierno coincide reciamente con la voluntad general cuando protege la voluntad de ser libre. La "Asociación es ... donde hay bien común y cuerpo político ... / tallar zma forma de asociación que defienda y proteja de toda la fi1.erza común la persona y los bienes de cada asociado. y por lo cual cada uno uniéndose a todos, no obedezca, sin embargo, más que a si mismo y quede así tan libre como antes ... violar el pacto remite al estado de naturale=a " (pág. 2 li. F:sencia del pacto " ...cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibe corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo (pág. 2~) ...aquel que rehúse obedecer a la voluntad general será a ello obligado por wdos; lo que no significa orra cosa sillo que se le obligará a ser libre," (pág. 25). Véanse arlículos 39 y 40 de la C. P. i\,/. Véanse artículos del 1 ° al 29 de la C. P. 1'1..
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