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Derecho Electoral de Latinoamérica 541 Primera: La participación política no debe verse de forma instrumental, constituye un valor funda,nental que compro1nete a los procesos de1nocrát icos, como un fin en sí 1nismo. Segunda: La participación política conslituye una vía por excelencia para el forta– lccirnicnto de los procesos dcrnocráticos a través de la intervención ciudadana en la confonnación del gobierno, en el control popular del mismo, y por último y de forma particulannente destacada en la itnplicación y el compromiso de la ciudadanía con los procesos decisionales en la propia gestión gubernativa, en vínculo adetnás con tres aspectos tncdulares: la publicidad, la rendición de cuentas y la responsabilidad de la administración pública, contenido esencial, todos ellos, de la transparencia, principio cuyo cumplitniento facilita la relación entre el Estado y la sociedad, a través de una gestión pública abierta a las opiniones e intereses de la ciudadanía, con respecto a los servicios públicos y a las políticas públicas. Tercera: El desafío de cualquier siste1na electoral es 1nejorar la representación sin arruinar la gobernabilidad. Có1no hacerlo mejor, depende de la acepción que se Lenga de la de,nocracia y del alcance real de la soberanía. Cuarta: El análisis teórico de la crisis de la mal llainada dernocracia representativa está presente desde que el elector ejerce el derecho al voto y se enajena del representante elegido, en tanto queda la participación política, resu1nida a ese 1nomento. Quinta: La Participación política es un proceso que relaciona de fonna bilateral a quien convoca con los sujetos convocados. Sexta: Es necesario distinguir entre participación política y participación electoral, siendo la segunda solo una fonna de expresión de la primera. Séptima: El distanciamiento de la participación política efectiva, puede debilitar la esencia del principio de1nocrálico. La apatía y el desinterés por la política que sufren las masas en algunos países de la región, puede constituir una clara señal de alanna sobre el futuro de la democracia. Octava: La conducta abstencionista es 1nultifactorial. "No existe ninguna relación cau– sal unilineal entre un único factor y el nivel de la participación electoral" 566 • Novena: El pluralis1no político no es alcan7.ab1e única1ncnte ,nediante el pluralismo partidista. La existencia de múltiples partidos no es sinónimo de que en ellos exista un real pluralís1no político. El derecho a la participación electoral puede ejercitarse a través de vías diversas, para lo cual la diná1nica política diseñada hasta hoy puede flexibilizarse, teniendo en cuenta los nuevos desafios que se enfrentan. Décitna: A través de los sistcrnas de educación, el Estado y la sociedad civil deben responsablemente popularizar la culllira de1nocrática y promover una participación informada y cotnprometida de los ciudadanos en los asuntos públicos. 566 NOHLEN, Dieter. Oh. cit. , p. 16.

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