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Derecho Electoral de Latinoamérica 539 y se fortalece a través de una alta participación electoral; "sin embargo, no podemos negar que altos niveles de abstencionismo, descubren el grado de ingobernabilidad, instan a las fuerzas en el poder para que reorienten sus programas a la satisfacción efectiva de las expectativas sociales y/o abren el horizonte para nuevas propuestas políticas. El abstencionista está consciente de la trascendencia que tiene ejercitar el derecho del que es titular; sin einbargo, resuelve no ejercer el voto" 559 • Su proceder es resultado de una disconformidad con el siste1na político y esta disconfonnidad actúa como detenninante de su conducta, o sea, decide no poner en 1novimiento la acción participativa cotno represalia ante eletnentos con los que no concuerda. Ciertatnente, no participa a través de los cauces participativos instituidos, no obstante, su actuar negativo lleva i1nplícita una voluntad para la que no existen sie1npre vías fonnales de expresión en las actuales detnocracias, ausencia que puede desnaturalizar la legitima– ción material de las mismas. En otro orden de ideas, ser parte de un organis1no, de un grupo o de una comunidad política, es trunbién tenida en cuenta por la doctrina co1no parte de un co1nporta1niento de naturaleza participativa, que propicia la convivencia de los distintos intereses que confluyen en el juego del poder político dentro de una sociedad dada, por medio de la libertad individual que expresa. En el 1narco de los sistetnas políticos contetnporáneos, existen diferentes organizacio– nes sociales como son los partidos, los sindicatos, las organizaciones profesionales, las organizaciones ecologistas, etc., en las que existen cierto enfoque político, aunque por la naturaleza de las propias organizaciones y sus disímiles propósitos enalgunos casos, como es sabido, en unos de fonna más directa, que en otros. A través de ese tipo de pluralismo, las elecciones como vía de participación 1nasiva en las decisiones políticas, pueden conslituir participación de segundo orden, y resultar reducidas además, espacial y te,nporahncnte. Como señalan Fix Za1nudio y Valencia Cannona, en la actualidad, en Lalinoa1né– rica existe una inclinación 1nuy ,narcada hacia la fonnación de los partidos po– líticos en leyes fundamentales. Se ha dado cabida a la regulación de los partidos mediante un capítulo expreso, a través de una sección especial, o bien en uno o varios preceptos. En México en particular, entre otros postulados, los partidos políticos nacionales se consideran entidades de interés público, pues desempe– ñan el papel de intennediari os o "correas trans1nisoras", entre los ciudadanos y el poder público 56 º. Los partidos políticos, corno analiza Cotarelo, citando a Kurt Lenk y Franz Neurnann, "deben ser entendidos cotno agn1paciones que en concreto tnedian entre los gn1pos (de interés) de una sociedad y el Estado, que participan en la lucha por el poder (dominio) político y en la fonnación de la voluntad política del pueblo" 561 • 5S9 560 561 Vid., PÉRE7, 1\.-fARTfNEZ Yuri, Oh. cit. , p. 32 Vid., FIX ZAMUDIO Héctor y VALENCIA CARMONA, Salvador. Derecho constitucional mexi– cano y comparado. Editorial PORRÚ1\, Méx ico, 2005 , pp. 629-630 COTARELO Ramón. Oh. cit., p. 13

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