Libro
46 2. Es viable el Estado de Derecho en el subdesarrollo? El caso de México 2. Los quehaceres de los órganos electorales no han s ido suficientes para 1e– giti1nar los procesos electorales entre todos los actores principales (partidos políticos, candidatos, políticos prácticos y aún los legisladores), incluyendo el más itnportanle: el de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexica– nos. Fue el caso de 2006 en que el candidato perdedor se declaró "Presidente Legítimo". La legitimación, por ser un concepto con múltiples interpretacio– nes políticas, teóricas y prácticas se ha utilizado como instrwnento para des– calificar de origen decisiones electorales, adrninistrativas y jurisdiccionales importantes. Por una parte, es innegable el avance en la organización adtninistrativa (Instituto Fede– ral Electoral n) y la calificación jurisdiccional (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 12 ) de las elecciones a partir de 1990. Pero por otra, se considera por parte de algunos actores políticos, de algunos divulgadores de la opinión pública (periodis– tas, prensa escrita, radio y televisión e internel) y de algunos analistas incluyendo a los académicos, arnén de los gobernantes contestatarios, que es necesario legititnar,justifi– car más ampliamente los resultados electorales. Cosa que no corresponde ni a la ley ni a los órganos que esta crea. La legalidad dicta1ninada o sentenciada por una autoridad electoral debe ser a su vez su legititnación. En los estados dc1nocráticos de derecho no hay legitimación sin legalidad. "No legitimar políticamente" por quienes pierden las elecciones a quienes las ganan en procesos regulados 1egahnente y organizados y de– cididos jurisdiccionalmente por órganos del Estado es desconocer las reglas básicas de quienes juegan en un proceso electoral. Si quienes participan en procesos electorales no respetan ]as reglas del juego ni las decisiones de las autoridades competentes, no es viable la dernocracia representativa. Argutnentar "legitimación" ajena o contraria a la legalidad es una actitud anarquizante propia ele mentes autoritarias. Estas afirmaciones requieren revisar algunos conceptos comúnmente aceptados en las discusiones académicas referentes a la representación. La representación en el derecho privado ha tenido desde el derecho ro1nano poco desarro– llo, ya que la esencia de un acto jurídico es la voluntad que en él se manifiesta por quien se obliga, consciente de sus efectos coactivos, cualquier vicio genera su inexistencia o nulidad. Voluntad en Derecho es sinónimo de sana razón para obligarse. La representa– ción (mandato-poder) jurídicamente no es un paradigtna contractual, porque la voluntad e1nitida debe ser la expresada por quien se obliga 13. En el Derecho Civil 1nexicano, el contrato de 1nandato se ciñe a las instrucciones dacias al mandatario por el tnandantc 14 • En algunas teorías jurídicas co1núrunente aceptadas, la representación política está en la ley co1no órgano prirnario del pueblo y en el Parlatncnto co1no órgano secun– dario del mismo; o, el representante del pueblo es de la nación y la nación está re- 11 12 u 14 VéaseTímlo Segundo, Capítulo I: De la Soberanía Nacional y de la Fo1ma de Gobierno, artículo 41, fracción U de Ia C. P. J:vi. Véanse Título Tercero, Capítulo IV: Del Poder Judicial, artículos 94 y 99 de la C. P. M. Solun, Rodolfo, instituciones de Derecho Romano Privado, México, Ed. Gráfica Panamericana, 1955. Código Civil para elDistrito Federal, Título Noveno: Del ]1,fandato.
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