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Derecho Electoral de Latinoamérica 527 torales, y de forma más amplia en relación con el derecho a participar en los asuntos públicos de por sí. Suele aplicarse formalmente "a dos conjuntos de comportamientos: a) participar de un detenninado acto o proceso político; b) ser parte de un organismo, de un grupo o de una comunidad política." 517 Dilucidar el ténnino "participación " depende en gran 1ncdida del contenido y alcan– ce que se le atribuya al proceso democrático, de cuáles se consideren los aspectos medulares que lo constituyen. Pueden, entre otros aspectos, ser los siguientes: ¿quién decide, por qué, có1no lo hace, de qué forma inciden los interesados en esas decisiones, cótno se controlan y se evalúan las 1nismas y los resultados concretos del proceso en sí; có1no se plantean y repercuten los funda1nentos teóricos de su concepción en su expresión formal nonnativa y sobre todo, en su realización práctica? Es funda1nental tener co1no cimiente de cualquier desarrollo conceptual en tomo a la participación, que los actores de la política seamos TODOS, "opinar, ser consul– tados, decidir, evitar que decidan por uno corno no sea en consecuencia del correcto funcionaini ento de las reglas de juego co1nparlidas, y to1nar parte en los procesos de elaboración de opciones y decisiones. En un sentido directo, participar alude a ser protagonistas de nuestros propios asuntos" 518 • Se trata de asumir la participación de forma a1nplia, no solo vinculada a la política electoral, a las formas de llegar a ocupar los cargos de el ección popular, sino tam– bién en el control y en la gestión pública en general. Se puede participar haciendo scguitnicnto y control de la labor que desempeñan las autoridades públicas, incluso controlando a los contralores. De manera que está estrechamente vinculada con la toma de decisiones, generando crecimiento de responsabilidad, derechos de los itn– plicados, nuevas facultades y capacidades de los individuos, en tanto debe constituir un proceso de carácter activo. La opinión anterior podría llevar a pensar que la participación política que defende– mos , estaría en oposición a la representación o a las elecciones que la condicionan, pero aún cuando ciertamente considera1nos que la dc1nocracia real es antitética a la representación, trans itar hacia su efectivo alcance, concierne necesariamente, a los límites de la representación y al tipo de 1nandato que en consecuencia debe generarse. En ese sentido, es Ílnportante tener en cuenta que "1nientras para el pensa1nienlo liberal burgués, la soberanía es cedida por el pueblo a sus representantes, y con ello delega en esos ho1nbres su voluntad política, para el modelo antiguo, latino y demo– crático, la soberanía pertenece exclusivamente al pueblo y no puede ser cedida, ni traspasada, ni dividida. De ahí corno corolario natural, que para un rnodelo, los exce– sos del gobierno se eviten dividiendo ese poder soberano que el pueblo ha regalado 51< SADEK tvfaría Teresa. Participación Política. [nstituto Cberoamericano de Derechos Humanos. Centro Inknunericano <le Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL). Dicciom1rio Electoral, Primera Ed ición, Costa Rica, 1989, p. 523 PALERMO Vicente. "Problemas de la parlkipa.ción política en la Argentina contemporánea.". Crí– tica & ULopía Nº 9.www.csccnariosaltcrnativos.org ,http://hihliotccav i1n1al.clacso.0rg.ar/ar !l ih ros/ critica/nro9/PALERl\10.pdf(consultado el 27 de j ulio 20 11 ).

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