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Derecho Electoral de Latinoamérica 45 ducción, obligando su adelgazamiento, transfiriendo a los particulares la propiedad de su patrimonio incorporado a dicho sistema; y, en lo político, la creación de órganos encargados de organizar administrativamente las elecciones y de calificar jurisdiccio– nahnentc sus resultados. Medidas liberales individualistas que exigen en lo cconórnico el respeto franco a la propiedad privada y a su libre comercio; y, en lo político, elec– ciones, actos de expresión de la voluntad individual de los ciudadanos, que prohíben y sancionan tocia participación política electoral sectorial, colectiva o 1nasiva por ser en la experiencia histórica del siglo XX la manifestación propia de los regímenes to– talitarios: cornunistas y fascistas. Medidas vinculatorias que exigieron - en el caso de México- de forma inmediata las adecuaciones constitucionales 9 -legales exigidas por la economía de libre mercado y por la democracia representativa electoral, lo cual exigió el auxilio del derecho comparado para refonnar las leyes socialistas vigentes de distin– tas índoles, tanto económicas co1no políticas. En tnateria cconótnica, co1110 el patri1nonio que se afectaba era prioritariamente el del Gobierno del Estado Federal en su calidad de representante de la Nación, como lo había determinado la jurispn1dencia de la Supretna Corte de Justicia de la Naciónio, fue suficiente la fonnalización de las decisiones itnportantes tomadas por el titular del Poder Ejecutivo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 80 de la C. P. M.), incluyendo las reformas constitucionales y legales que inició en los ténninos del artículo 73 frac ción Tde la C. P. M. En materia política, la refonna constitucional-legal solo propició parcialmente en la realidad (facticidad) el cambio deseado, pues la manifestación democrática del voto solo se da cuando los ciudadanos son libres e iguales, características alejadas de po– blaciones pobres carentes de bienes y servicios econórnicos clcrncntales, quienes en un porcent~~je amplio reciben ciertos beneficios del Gobierno del Estado como preben– das, "cuerpo electoral-ciudadano" acostumbrado a unir su voto con demandas de tipo económico y social básicas. El elector prebendario-"cl iente político" otorga su voto a quien corno candidato de un partido co1npro1nete al Gobierno en que actuará para la realización ejecución de prebendas. La prebenda político-econó1nica es lo contrario al voto consciente de un ciudadano libre e igual. A veintiún años (2011) del establecüniento de las instituciones encargadas de organi– zar y juzgar las elecciones, dos hechos político-sociales son evidentes, los mismos que han servido para dar interpretaciones políticas teóricas y prácticas distintas a los aca– démicos, a los analistas, a los políticos prácticos y a los gobernantes de los tres poderes de la Unión y de los tres árnbitos de competencia. 'º l. La organización y funcionamiento de los órganos electorales no tiene nada que ver con la de los órganos electorales antes de 1988, los cuales dependían eviden– te y ofcnsivmnentc del presidcncialistno-priista tardío (tccnocrático-neolibcral). Recordemos que la Constitución se expidió en 1917 en plena lucha de la Revolución iniciada en 19 JO. Algunas fa.cciones revolucionarias, como la agrarista de Zapata y la laboralista vinculada al Partido l ,ihcral Mexicano, eran soci al ista~. Véase: Molina Piñeiro, Luis Jorge, Política y derecho, Ed. Porrúa, l'vféxico 2001, pp. 242 y ss.

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