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Derecho Electoral de Latinoamérica 519 ambos procedimientos se establece que si la Corte califica afirmativamente la promo– ción del recurso, debe convocar al cuerpo electoral a referéndtun que debe realizarse denlro de los 120 días s iguientes al de la proclamación que el recurso fuera inlerpuesto en tiempo y forma. Co1no puede apreciarse, la diferencia sustancial entre el plebiscito y el referéndum es que el prünero es condición para la creación de nonnas jurídicas (de jerarquía consti– tucional) en tanto que el referéndutn, taJ co1no fue instituido por la Constitución un1- guaya, es un mecanismo para la derogación de determinado tipo de leyes pero no para la creación de las mismas. Podernos afirmar que el órgano cuerpo electoral, al igual que los poderes representativos, tiene reconocüniento por el texto constitucional. Merece señalarse que la Constitución un1guaya reconoce en fonna expresa la existencia de esta categoría de actos y crea, pard conocer de ellos y juzgarlos, tm verdadero Poder de Gobierno: la Corte Electoral. El cuerpo electoral coparticipa tanibién, 1nediante la iniciativa y el plebiscito, en el ejercicio de la función constituyente. Y coparticipa, así 1nis1no, aunque en fonna li– mitada, 1nediante el referéndum, en el ~jercicio de la función legislativa con potesta– des exclusivamente derogatorias. Con la particularidad de que su co1nposición difiere según la función que está ejerciendo, ya que se integra solo con ciudadanos cuando, mediante la iniciativa de reforma constitucional o de la decisión plebiscitaria cu1nple función constituyente, y en catnbio, se integra con todos los inscriptos habilitados para votar, ciudadanos o extranjeros, cuando ~jerce la función electoral o cuando mediante el referéndwn coparticipa en el ejercicio de la función legislativa. Venezuela La Constitución de Venezuela indica en su artículo 70, cotno tnedios de participación y pro1agonis1no del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: La elección de cargos públicos, el referéndutn, la consulta, popular, la revoca.toria del tnandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante. En lo social y econó1nico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la co– gestión, las cooperativas en todas sus fonnas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la e1npresa co1nunitaria y demás fonnas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Se dio el referéndum constitucional de Venezuela del año 2009, también llainado Re– feréndum Aprobatorio de la Rnmienda Constitucional, fue un evento cotnicial que se llevó a cabo el 15 de febrero de 2009 para aprobar o rechazar la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de pcnnitir la postulación de cualquier cargo de elección popular de manera continua. es el sexto referéndum convocado en Venezuela desde el año 1999, y el cuarto relacionado con un te1na constitucional. Los pritneros resultados oficiales entregados señalaban un 54,36% de los votos, la victoria a la opción favora-

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