Libro
518 3. Mecanismos de participación ciudadana en las democracias iberoamericanas por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electo- , ral, sumados los votantes que se expresen por "SI" o por "NO". Uruguay Uruguay fue la pritnera nación que a nivel constitucional introdujo los 1necanis1nos de dernocracia directa en Atnerica Latina, así la nonna fundatnental uruguaya consagra el principio de la soberanía nacional y el régimen republicano representativo de go– bierno, que se concilia con el rcconocitniento expreso de instru1nentos que penniten el ejercicio de democracia directa. Las bases en las que reposa toda la estructura institucional del Estado son los artícu– los 4° y 82 de la Constitución de la República, que establecen respectivamente: "La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que co1npete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del 1nodo que rnás adelante se expresará" y "La Nación adopta para su gobierno la fonna democrática republicana. Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndu1n e indirecta1nente por los Poderes representativos que establece esta Cons– titución; todo confonne a las reglas expresadas en la mis1na". El Plebiscito. La Constin1ción reserva esta denorninación para calificar el pronuncia– miento del cuerpo electoral cuando es convocado para decidir si se aprueba o no un proyecto de refonna constintcional. El Art. 331 contempla cuatro procedimientos con– ducentes a la reforma de la Constitución (iniciativa popular, proyectos aprobados por dos quintos de componentes de la Asamblea General, proyectos aprobados por una Convención Nacional Constituyente y Leyes constitucionales sancionadas por dos ter– cios de cada una de las C{unaras). Pero ninguno de estos proyectos de refonna puede prosperar si el cuerpo electoral convocado al efecto no expresa su confonnidad en de– cisión plebiscitaria que requiere 1nayorías que varían segím sea el origen del proyecto. No existe ley regla1nentaria del plebiscito de reforma constitucional que regule, entre otros puntos, en qué fonna debe ser presentado el proyecto cuando la iniciativa es acordada al diez por ciento de los ciudadanos. El Referéndtun. La Ley 17.244, sancionada en junio del año 2000, 1nodificó e introdu– jo dos mecanismos para intelJ)oner el recurso de referéndu1n. Lo que se dio en llainar la vía rápida, proceditniento que requiere que un número no inferior al dos por ciento (2%) de los inscriptos habilitados para votar se presente ante la Corte Electoral dentro de los 150 días contados desde el siguiente al de la promulgación de la ley, interpo– niendo el recurso para lo cual deben acotnpañar su finna y su itnpresión digital. En tal caso, si la Corte califica afinnativamente el recurso debe convocar a los inscriptos en el Registro Cívico para que quienes deseen adherirse al mis1no, lo expresen en forma se– creta ante Cotnisiones Receptoras en tm acto que debe llevarse a cabo 45 días después de efectuada la calificación. Tatnbién se contctnpla la posibilidad de que el recurso sea interpuesto directamente ante la Corte Electoral por el 25¾>de los inscriptos en el Re– gistro Cívico Nacional, dentro del año de protnulgación de la ley (vía lenta) mediante escrito al que deben aco1npañarse la firma y la itnpresión digital de los promotores. En
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