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Derecho Electoral de Latinoamérica 517 Perú La Constitución Política, en su artículo 2°, inciso 17, señala que: Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección. de remoción o revocación de autoridades. de inicialiva legislativa y de referéndum, así como en suLey Marco de Modemi7.ación de la Gestión del Estado se determina como una obligación la de1nocracia participativa, debien– do promover y establecer los 1necanis1nos para una adecuada democracia participativa. Un caso emblemático en la historia del Perú es el tema de laL~y de Jnte17JretaciónAu– téntica, que aclaraba la Constitución de 1993, para pennitir a Fujiinori volver a co1n– petir en el 2000, una serie de dirigentes civiles einprendieron una catnpaña para obligar al referéndum sobre la mis1na, los seguidores de Fujünori en el Congreso aprobaron una ley que elevaba el número de firmas necesarias, no obstante que los promotores de la petición presentaron casi un 1nillón quinientas 1nil finnas, la iinpugnación por parte de los seguidores de Fujilnori, acompañado de un cambio en el Jurado nacional de elecciones, echó por tierra la iniciativa de refcréndu1n, esa experiencia tiene un efecto desalentador en estas peticiones . República Dominicana La Nueva Constitución Refonnada,, de enero del 201 O, la cual fue consultada por la mayoría de los sectores de opinión en la historia de esa nación, comple1nento de la Constitución de 1963, donde se consagra el Estado Social Detnot,-rático y de Derecho del país, la nueva Carta Magna es la pritnera que consagra el derecho de cada ciudada– no del país a someter por sí 1nis1no cualquier proyecto de Ley; al tie1npo que destacó que dicha Carca Sustantiva es la que consagra el Plebiscito y el Referéndum, así co1no el Tribunal de Garantías Constitucionales, entre otras prerrogativas que la convierten en la 1nás avanzada de su tipo en los últünos tieinpos. Su Constitución establece que las consultas populares mediante referéndum estarán reguladas por una ley que detenninará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo cuya finalidad principal será organi– zar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanis– rnos de participación popular establecidos en la Constitución y las leyes. Existen además los 1necanismos directos de participación local que consagra su artí– culo 203, de la Constitución; rcferéndtun, plebiscitos e iniciativa nonnativa tnunici– pal. La Ley Orgánica de la Ad1ninisrración Local establecerá los {unbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referéndutn, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la de1nocracia y la gestión local. La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de tnás de la 1nitad de los votos de los sufragantes y que el número de estos exceda del treinta

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