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516 3. Mecanismos de participación ciudadana en las democracias iberoamericanas Artículo 236. Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los Consejos. Artículo 308. La iniciativa para proponer reformas constitucionales corres– ponde a la Asa,nblea Legislativa, al Consejo de Gabinete o a la Corte Supre– ma de Justicia, y las reformas deberán ser ap1vbadas por uno de los siguien– tes procedimientos: l. Por un Acto Legislativo aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asa,nblea LegislatiFa, el cual debe ser publicado en la Gaceta O.ficial y transmitido por el ó,gano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de Los prime,vs cinco días de Las sesiones ordinarias siguientes a las elecciones para la renovación del órgano LegislatiFo, a efecto de que, en esta última Legislatura, sea nuevamente debatido y aprobado sin modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran. ...El Acto Legislativo aprobado con arreglo a cualquiera de los dosprocedimientos anteriores, empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacersepor el Órgano Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles que siguen a su raíiflcación por parle de la Asamblea Legislativa. o dentro de los lreinta días hábiles siguientes a su ap,vbación mediante referéndum, según.fuere; el caso, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad. flan existido diversos referéndiun durante administraciones militares y civiles. el priniero en 1940y el de 15 de noviembre de 1992, sobre diversos cambios a la Conslilución, el cual fue rechazado por un niargen de dos a uno, en/echas más recientes fue rechazado el referéndum sobre la posibilidad de reelección de un presidente enfúnciones. Paraguay Existe en este país el refcréndurn legislativo, decidido por la propia ley, podrá o no ser vinculante, está reglamentada además, la determinación constitucional de que no po– drán ser objeto de referéndtun los siguientes temas: Las relaciones internacionales, tra– tados, convenios o acuerdos internacionales; las expropiaciones; la defensa nacional; la lünilación de la propiedad inmobiliaria; las cuestiones relativas a los s iste1nas tribu– tarios, monetarios y bancarios, la contratación de ernpréstitos, el Presupuestos General de la Nación, y las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales. Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congre– so proyectos de ley, la f onna de las propuestas, así como el nútnero de electores que deban suscribirlas, son establecidos en la ley. El 9 de octubre del presente años los paraguayos podrán decidir si los ciudadanos residentes en el extranjero puedan sufragar en las siguientes elecciones, modificando de esta manera el artículo 120 de la Constitución Nacional, según el artículo 261 del Código Electoral, establece que el referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, directo y secreto por mayoría sünple de votos.

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