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44 2. Es viable el Estado de Derecho en el subdesarrollo? El caso de México iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y su talento. / Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, lcgahnente constatada, lo exige cla– ramente y con la condición de una indemnización justa y previa 6 . Los Derechos de1nocráticos vinculatorios con pretensión de coacción, como lo señala la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, están expresados así: el Artículo 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la ulilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo; y, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, el Artículo 29.1. expresa... En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las li1nitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dernás, y de satis– facer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad dernocrática. / Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y a los principios de las Naciones Unidas; y, en el artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho algtmo al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclainados en esta Declaración. En 1994 el investigador tnexicano Jesús Rodríguez y Rodríguez publicó tres to1nos editados por la Co1nisión Nacional de Derechos Humanos de México con 106 instru1nentos jurídicos expedidos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Ameri– canos referentes a los derechos humanos 7 . Aunado a este prolijo proceso de legislación con pretensiones universales en el mundo académico desde finales del siglo XX e inicio del siglo XXI se habla de un neocons– titucionalistno cuya pretensión teórica es razonar y tnotivar a fin de pro1nover una adecuación (copiar) de las constituciones de los Estados nacionales a las disposiciones jurídicas expedidas por las organizaciones internacionales, especiahnente la ONU, es el caso de México, de las constantes reformas adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C. P.M.) tendientes a adecuar-copiar los textos legales internacionales de derechos hurnanos 8 • A partir de 1985 la presión internacional y algunos poderes reales regionales de A1né– rica Latina detenninaron que los Estados (poderes fonnales) integrantes dcbcrian de– mocratizarse liberahnente, acción que en México se lla.tnó "reforma del Estado", que significó en lo económico abandonar la intervención del Estado en el sistetna de pro- 6 1 8 Sánchez, Viamonte, Carlos, Los derechos del hombre en la Revolución .f!-ancesa, México, Ed. UNAM, 1956. Págs. 57 a 60. Rodríguez y Rodríguez, Jesús, l1t~t11u11e11tos imernacionales sobre. derechos humanos ONU-OF:A, Tomos I, II y III, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1994. Compárense el contenido de los textos de los artículos 2° y 4'' de la Constitución vigente con los origi nales de 1917, fecha de expedición.

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