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514 3. Mecanismos de participación ciudadana en las democracias iberoamericanas constitucional, será necesario que el Congreso de la República, la apn1ebe con el voto afinnativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las refonnas no entrarán en vigencia sino hasla que sean ratificadas 1nediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173 de la Constitución. Honduras Con las recienles refonnas del 12 de enero del 2011, los diputados del Congreso Na– cional han aprobado reformas al artículo 5° de la Constitución de Honduras se deter– minan en forma clara la figura del plebiscito y el referéndum como mecanismos de consulta, s i bien ya contaban con una ley de participación ciudadana según decreto No. 3-2006, con la refonna constin1cional, se establece el 2 por ciento del padrón electoral, actualmente de 4.6 1nillones de hondureños, eso significa unas 93,000 personas. El artículo 5°, determina que la cá1nara legis lativa puede aprobar, con tnayoría simple, la iniciativa presentada sie1npre y cuando se trate de una ley secundaria, y por 1nayoría cali– ficada (dos tercios de los votos de los diputados) si se trata de tma refonna constitucional. En Honduras estaba vetada la posibilidad de hacerle consultas al pueblo diferentes a las elecciones internas y generales para cargos de elección popular, pero reciente1nen– te, el Congreso aprobó la refonna constin1cional al artículo 5° de la Carta Magna, con lo que se une al club de naciones donde el pueblo puede ser consultado sobre diversos te1nas, incluso sobre cualquier tetna, al 1nenos así lo manda la teoría. Según el criterio de algunos dipulados del Congreso hondureño, las refonnas al artícu– lo 5° de la Constitución no contetnplan, hasta el 1nomento, restricciones de ning(m tipo. Sectores populares han expresado su intención de hacer consultas sobre reducción de impuestos y reformas a artículos pétreos de la Constitución, entre otros temas. Pero los ünpulsadores de la refonna advierten que sí habrá restricciones y que se plantearán en la ley especial que regulará el plebiscito, la inslitución encargada de eslos procedi– tnientos es el Tribunal Supre1no Electoral. lvléxico En México la Constilución no establece expresamente de 1nanera fonnal los mecanis- 1nos de participación ciudadana co1no tal, a diferencia del nivel regional o local, en treinta entidades incluido, el Distrito Federal, que consagran en su legislación ya sea la Constitución o Leyes secundarias, enlre ellos, el referéndum, plebiscito, y la iniciativa popular, y solo Chihuahua incluye la revocación del 1nandato, y solamente tres enti– dades no conte1nplan ninguno de los tnecanismos, Ca1npechc, Hidalgo, Nuevo León. En el panorama nacional, sí se tienen avances en cuanto al reconocitnicnto del derecho ciudadano de to1nar decisiones a través del consenso colectivo, de definir posturas políticas por tnedio de los mecanismos de la detnocracia participativa, atmque de la regulación a la práctica de facto, todavía existe discrepancia, pues han sido aplicadas en contadas ocasiones estas vías de democracia.

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