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Derecho Electoral de Latinoamérica 513 Ahí ciudadanos que ocupan los puestos de concejales proponen inversiones al pleno municipal en un ejercicio de democracia participativa. Las elecciones autonó1nicas y municipales de mayo de este año, sirven para que 1nuchos candidatos a alcaldes hayan introducido esta fórmula en sus programas, esta fonna de participar se está dando en grandes ciudades como Madrid. El 1nunicipio de Rubí, a 25 kilómetros de Barcelona, es el protagonista de la mayor experiencia de de1nocracia participativa en Cataluña. El ayuntamiento, gobernado por Iniciativa per Catalunya-Verds , aprobó en 2002 el prirner presupuesto elaborado con esta fónnula, así los ciudadanos decidieron en qué invertir 4 tnilloncs de euros sobre los 12 mi1lones del capítulo de inversiones. Albacele es la ciudad española donde se ha ensayado con 1nayor ímpetu esta fórmula, con el co1npro1niso de ceder el 10% de los ingresos a estas tareas (algo 1nás de 12 millones de euros), un total de 119 asociaciones forman parte del Consejo de Presu– puestos Participativos que negocia con los grupos políticos el gasto 1nunicipal, estos procesos de iniciativa han despertado el interés de otros 1nunicipios, a las asainbleas de Albacctc han asistido representantes de Rocafort, Sagunto, Sax y Vigastro (Valencia), Ciudad Real, Costada (Madrid) y Murcia. Guatemala Para el caso de Guatetnala, la utilización de 1necanismos de la democracia directa ha tenido una incidencia relativa en el desarrollo de la democracia, o de manera específica en el fortalecimiento de la legitimidad del sistema político. La utilidad de consultar temas legislativos o constitucionales de alta relevancia para el país, como en el caso de la Consulta Popular del año 99, lla1nada también la Consu1ta de la Paz en Guatetnala, debió suponer arnplios debates con suficiente infonnación previa sobre todos los contenidos, los cuales deben tener la posibilidad de desarrollar– se abierta1nente, pues los 1nis1nos requieren de alta legitimidad para que el acto tenga efectividad política. En el balance de las experiencias de orden nacional , basándose en las cantidades, espe– ciahncnte en lo que rc1nite al abstencionismo, pennite concluir que no ha significado un elemento diferenciador o motivador de la participación del ciudadano en el ej erci– cio de la dernocracia. La Constit11ci6n de Guate1nala, en la segunda sección del artículo 173, correspondiente a las atribuciones del Congreso, plantea un procedimiento consultivo a los ciudadanos. El artículo señala: "Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser someti– das a procedüniento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Suprerno Electoral a iniciativadel presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos". La Ley Constitucional Electoral regula lo relativo a esta institución. Por otra parle en su nu1ncral 280 regula la consulta popular y ordena que para cualquier otra rcfonna
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