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Derecho Electoral de Latinoamérica 511 a cabo por la involucración directa de los ciudadanos en los asuntos de interés público, para esta se cuenta con los rnás diversos mecanismos de participación como lo son las consultas populares (plebiscito, cabildo y más recienternente el referéndum). El referéndum ha estado previsto desde hace décadas en el Código Municipal corno instnnnento de gestión de los intereses locales, pero se establece en el plano nacional a partir de las reformas constitucionales practicadas en los años 2002 y 2003 y, lo que llevó a la promulgación de la Ley sobre Regulación del Referéndum en el 2006 (n.º 8492 de 9 de rnarzo). El cual surge acompañado por la figura de la iniciativa popular en la fonnación de la ley y al servicio de la filosofía de potenciar la partici– pación ciudadana directa en la dirección de los asuntos políticos, en una perspectiva de profundización democrática. En dicho país se presentó el prirner referéndum el 7 de octubre del 2007, un gran de– bate que se dividió en dos bandos, por la aprobación al Tratado de Libre comercio con los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, ante tal situación surgió la solicitud ciudadana para dicho rnecanismo. El Tribunal Supremo de Elecciones la aceptó, sin ernbargo, el gobierno, impulsor del Tratado, retornó la idea y pidió a la Asamblea Legislativa que solicitara al tribunal convocar el referéndum, con el propó– sito de adelantar su trá:rnite, pues de haberse hecho por la vía ciudadana, se disponía de 9 1neses para recolectar el 5% de las finnas inscritas en el padrón electoral, tiempo que se ahorraron al solicitarlo el Poder Ejecutivo en conjunto con el Legislativo. El Tribunal Supremo de Elecciones a pesar de haber aceptado fonnalmente la prirnera solicitud, la desechó para acoger la de los Poderes. Cuba La República de Cuba, dentro de su cuerpo normativo contempla dos formas de par– ticipación ciudadana; la consulta popular y el referendo, la primera se encuentra en la Constitución Política de dicho país en el ntuncral 75, 508 el cual rncnciona que la asamblea popular puede someter previamente a consulta popular las leyes, para efecto de aprobar, modificar o derogar las leyes cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate; es decir, solo se consulta pero no es requerida como coadyuvante, petición o iniciativa popular. El referéndum ha sido esencial para la legitimación de la República, ya que se tiene como hecho relevante el de 1976, en el que se aprobó la primera Constitución, someti– da a votación popular, la cuaJ fue aprobada por el 98% de la población, lo que justificó la revolución y las muertes de todos los que participaron, teniendo como consecuencia un gobierno legítilno socialista ante las nuevas generaciones. Ecuador Ecuador está atravesando un 1no1nento de gran Ílnportancia en su historia política, el decreto del Presidente Rafael Correa, de febrero del 201 1, donde convoca a una consulta Constitución de la República de Cuba, noviembre del 2010.

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