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Derecho Electoral de Latinoamérica 509 obligatoriamente en forma anuahnente y no es solo una facultad discrecional de las autoridades. Bolivia Luego del Referéndum autonótnico en Santa Cruz, celebrado el 4 de mayo de 2008, Evo Morales pro1nulgó una ley lla1nando a un referendo revocatorio de mandatos. Esta ley fue aprobada por el Senado boliviano y la Citmara de Diputados. De acuerdo a esta ley, para revocar al Presidente y al Vicepresidente, es necesario ob– tener un porcentaje en contra superior al porcentaje obtenido cuando fueron electos, es decir, es necesario que el 53.7% de los votantes vote en contra de ellos para revocarlos. Fue la prilnera vez de un Referéndum Revocatorio, esta experiencia de de1nocracia muy significativa para el pueblo boliviano sintió que su decisión le da dirección a su futuro. Se dio este interesante ejercicio de democracia directa, al so1neterse todo el ejecutivo del país (Presidente, vicepresidente y los Prefectos de 8 de los 9 departamentos), a un referéndum revocatorio que tanto podía confirmarlos en sus cargos cotno no aceptar que continuaran. El presidente y el vicepresidente del país Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, recibieron un voto de confianza al ser confinnados en su cargo por el 63 por ciento de los votos, lOpuntos más que los obtenidos a finales de 2005 cuando fueron electos. Por otra parte a través del Referéndum de fecha 25 de enero de 2009, se determinó la apro– bación del proyecto de Constitución Política del Estado, presentado al H. Congreso Nacio– nal por laAsamblea Constituyente el 15 de dicietnbre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional , por aproximada1ncntc el 57% de la población boliviana. La nueva Constitución establece en su artículo 26 que todas las ciudadanas y los ciudada– nos tienen derecho a participar librerncnte en la fonnación, ejercicio y control del poder político, directrunente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colec– tiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mu– jeres, ade1nás se indica que tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su trata1niento obligatorio en la Asatnblea Legislativa Plurinacional: Las ciudadanas y los ciudadanos. Chile Los tnecanismos de parlicipación directa del cuerpo electoral a nivel nacional o local en Chile, actualmente vigentes en Chile, en la perspectiva de la torna de decisiones pú– blicas referente a tópicos de orden político, con rango constitucional, lo encontrrunos en los plebiscitos en procesos de aprobación y reforma de la Carta Fundarnental y en los plebiscitos a nivel 1nunicipal o co1ntmal. Como impulsor de estos mecanismos a nivel constitucional destaca la Adtninistración del Presidente Arturo Alessandri Pahna, aprobando la Carta Funda1ncntal de 1925 por medio de un plebiscilo efectuado el 30 de agosto de ese año.

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