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508 3. Mecanismos de participación ciudadana en las democracias iberoamericanas En la década del noventa, se fueron incorporando estos mecanismos referéndum, ini– ciativa popular, plebiscito, en buena parte de los países. Sin embargo, cabe subrayar que no se han introducido en todos los países y que su forma o alcance ha variado rnucho entre los mismos. En la úllirna década, a partir de la llegada y consolidación de líderes corno Hugo Chávez en Venezuela y, más reciente– mente, a la luz de las reformas irnplementadas en Ecuador y Bolivia por Rafael Correa y Evo Morales, respectivamente, los mecanismos de la democracia directa han pasado a ocupar un lugar relevante y controvertido en la agenda mediática. Para considerar el peso de estos mecanistnos en nuestra región, quis iera mostrar las particularidades por países de lberoamérica. Argentina La Constitución no registraba fonnas de participación, fue hasta la refonna de 1994 que incorporó la iniciativa popular y la consulta popular en los artículos 39 y 40; res– pectivamente existe una ley reglamentaria que establece que los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. Esta diseña escueta,mente el derecho de iniciativa legislativa, dejando la norma abierta para que la ley reglamentaria la desarrolle y la cierre. El proyecto debe presentarse articulado a la cámara de origen para que los ciudadanos presenten los proyectos de ley a la cátnara de diputados. Algunos de los antecedentes de la iniciativa popular en el ámbito nacional; solo tres proyectos de iniciativa popular alcanzaron la cantidad de firrnas requeridas por la ley, de ellos , únicamente las iniciativas para la derogación de las jubilaciones de privilegio y por el Progra1na Nacional de Nutrición -contando con un atnplio apoyo 1nediático y econórnico- han logrado ser tratadas en el recinto. La iniciativa popular presentada por la Confederación Nacional del Trabajo y la Central de Trabajadores de Argentina en el año 2001 fue devuelta a sus promotores por la Cornisión de Asuntos Constitucionales, debido a errores fonnales e incumplimiento de algunos requisitos. La iniciativa popular es un instnunento poco conocido por los ciudadanos argentinos; por lo tanto, el ej ercicio del derecho que confiere su Constitución se encuentra limita– do. Asirnisrno la cornunicación en los proyectos de ley presentados rnedíante iniciativa popular es un cletnento clave en el proceso. Por ello es oportuno pensar acerca del rol que le corresponde al Estado respecro de la asistencia a los ciudadanos y la difusión del mecanismo en la sociedad. El artículo 39 y su ley regla1nentaria número 24.747 no prevén una 1nedida para el caso de que el Congreso no trate los proyectos, o bien los trate pero no se expida al respecto en el plazo estipulado de 12 1neses. Como ej emplo tenernos el caso de la ciudad de Ushuaia, donde desde 2008 la ciudad realiza una consulta popular anual antes de adoptar ciertas medidas presupuestales, es ejc1nplo de 1ma co1nunidad que garanti7.a el derecho a la ciudadanía de expresarse

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