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Derecho Electoral de Latinoamérica 499 l. El veinticinco por ciento (25%) de respaldos para las circunscripciones de hasta 5.000 electores. 2. El veinte por ciento (20%) de respaldos para las circunscripciones de 5.001 hasta 10.000 electores. 3. El diecisiete punto cinco por ciento (17,5%) ele respaldos para las circunscrip– ciones de 10.001 hasta 50.000 electores. 4. El quince por ciento (15%) respaldos para las circunscripciones electorales ele 50.001 a 150.000 electores. 5. El doce punto cinco por ciento (12,5%¡) de respaldos para las circunscripciones de 150.001 a 300.000 electores. 6. El diez por ciento ( l 0%) para las circunscripciones de 1nús de 300.000 electores. Sobre esta ,nodificación es i1nportante señalar que sería la única restricción válida para evitar excesos en el ejercicio de este derecho, en especial en las circunscripciones electorales pequeñas y garantizar que la solicitud cuente con un 1nayor apoyo ciudada– no, en aras prccisa1ncnte del significante derecho de participación. La Constin1ción de la República en su artículo 105 establece en este aspecto un piso de respaldos, por lo que el legislador mediante ley podría aumentar los mínimos sobre la base del número de electores de la circunscripción territorial y que determina contar con un parámetro objetivo que no niega ni litnita la nonna constitucional. 2.3.2. Plazos para la recolección defi,rnias Se establecen plazos diferenciados para la recolección de finnas dependiendo del número de electores de la respectiva circunscripción electoral a la que pertenece la autoridad cuestionada. Estos plazos se cuentan desde que el Órgano Administrativo Electoral entregó los fonnularios para la recolección ele finnas y son: 1. Ciento ochenta días para el caso de pedido de revocatoria a funcionarios nacionales y autoridades cuyas circunscripciones sean mayores a 300.000 electores. 2. Ciento cincuenta días para las circunscripciones electorales de entre 150.001 a 300.000 electores. 3. Ciento veinte días en las circunscripciones entre 50.001 y 150.000 electores. 4. Noventa días cuando se trate de circunscripciones de 10.001 hasta 50.000 electores. 5. Sesenta días cuando se trate de circunscripciones de hasta 10.000 electores. Estos plazos se justifican en la medida de que las personas que impulsaron el 1neca– nismo 1nantengan su apoyo, ya que en el caso de que no existan plazos o estos sean excesivos, las personas que los apoyaron podrían carnbiar de opinión, lo que afectaría
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