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498 2. Democracia directa y experiencia de la revocatoria del mandato en el Ecuador 2. 3.1 Requisitos para que proceda la revocatoria de niandato Uno de los principales cambios inlroducidos por esla reforma consiste en la inclusión de nuevos requisitos para ejercer el derecho que son: a) Establecimiento de causales para proponer la revocatoria. Estas causales son: i) el inctunpliiniento del plan de trabajo, ii ) la inobservancia de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana; y, iii) la violación de las demás fun– ciones y obligaciones establecidas en la Constitución y en la ley para la respectiva dignidad. Según la 1notivación de este proyeclo, en concordancia con el Art. 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPC), estas causales no deben ser proba– das ante el Organismo Administrativo Electoral, ni calificadas por este, pues, de acuerdo con el artículo 200 reformado del Código de la Democracia, su actividad se agotaría en la verificación de los requisitos legales, entre los que se encuentra el docu1nento que contenga la motivación y el señala1niento de la causal invocada, sin necesidad de probarla. En este sentido las solicitudes de revocatoria deben ser fundamentadas, pero sin que se tenga que probar lo alegado por los proponentes, con la finalidad de que la autoridad cuestionada ejerza el derecho a la legítima defensa y que los ciudadanos puedan cono– cer las causas que la motivan, para que apoyen con su firma la solicitud de revocatoria; con ello evitar que se tnanipule a los electores alegando causales o argumentos ajenos al pedido de revocatoria, v. gr. que el respaldo a la solicitud garantizará que se realice alguna obra. b) En cuanto a los solicitantes se establece que deben estar empadronados en la cir– cunscripción electoral de la autoridad a la que se pretende revocar el mandato; la sol i– citud se podrá presentar por una sola vez, es decir, en el caso de no alcanzar a reunir los requisitos para que proceda el proceso electordl de revocatoria, el solicitante no podrá volver a pedirla nuevamente para esa autoridad. Esto conlleva que otros ciudadanos sí pueden pedir la revocatoria y debe entenderse que la prohibición de efectuar un sólo proceso revocatorio se aplicara una vez que se haya ejecutado el proceso electoral, que es el motnento en el que se ha producido la revocatoria. c) Se reformó el respaldo de firmas de la solicitud de revocatoria, el cual debe ser proporcional al n(unero de los electores inscritos en el padrón de la correspondiente circunscripción electoral. Estos porcent~jes se sitúan en un rango porcentual fijado entre el 25% y el 10%:

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