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Derecho Electoral de Latinoamérica 497 Estos resultados tienen como significado que se encuentra pendiente por determinar la influencia del 1necanis1no en el 1nejora1niento de la democracia o si, por el contrario, su ejercicio responde a revanchismos políticos e incluso 1nedios para entorpecer el funcionamiento de los gobiernos locales. Asirnisrno, está pendiente establecer si su ejercicio garantiza o perjudica la recepción de la opinión de la oposición política y ciudadana en la toma de decisiones de estos organismos. 2.3 Refornias a la revocatoria del mandato en el Ecuador Como hemos referido que las autoridades locales presentaron una acción de inconstitucio– nalidad por 01nisión que reproduce los fundamentos expuestos en los recursos contencio– sos electorales presentados ante el Tribunal Contencioso Electoral; sin etnbargo, de haber– se resuelto que en el caso no existía inconstitucionalidad, la Corte Constitucional dispuso: ...como medida caulelar la suspensión por parle del Consejo 1\/acional Elec– toral de los procesos que se encuentren debidamente calificados para la re– vocatoria del mandato a las autoridades de elección popula,; hasta que la Asaniblea 1Vacional regule Los requisitos y p1vcedimientos para hacer efectivo este derecho de participación, y se establece que las autoridades objeto de re– vocatoria.. cuando la solicitud es1é debidamente cal{ficada por el Consejo Na– cional Electoral. podrán. en ejercicio de su autonomía de voluntad, solicitar a dicho Organis,no la suspensión del p roceso en base a la presente sentencia; mas, quienes asi no se ,nanifiesten, se entenderá que es su decisión continuar con la revocclloria y así deberá proceder el Consej o Nacional Rleclora/5° 1 . Esta sentencia sui géneris, determina por un lado, La no existencia de La inconstilu– cionalidad por ornisión; por otro, 1nanda suspender las revocatorias de rnandato hasta que el Legislador regule Lo atinente a este mecanismo de democracia directa, con un agravante adicional, pues de constituir un 1necanismo cuyo beneficio y activación le corresponde a la ciudadanía, se pennite que la autoridad pueda autorizar o no la reali– zación del proceso electoral. Co1no consecuencia de este fallo la Asa1nblea Nacional protnulgó la Ley Refonnatoria al Código de la Democracia y La Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicadas en el Registro Oficial 445 de 11 de rnayo del 2011. Lo principal de esta refonna está en la pennisión de que las revocatorias de mandato que habían sido presentadas y califica– das por el Órgano Adtninistrativo Electoral, hasta antes de su expedición, se pudieran efectuar en aplicación de la regulación anterior. Esto significó el trámite de 49 procesos revocatorios que habían quedado suspensos, que a su vez garantizó el principio de irretroactividad de la ley y con ello ]a salvaguarda del derecho de participación de la ciudadanía a revocar el tnandato de las autoridades de elección popular. Es i1nportante conocer todas las refonnas introducidas a la Ley Electoral, pues afectan de 1nanera substancial el ejercicio de este derecho, y esto podría tener efectos en la frecuencia con La que la ciudadanía hizo práctica de este derecho. 50 1 Corte (',onstitucional del Ecuador, Sentencia No. 00 1-11-SIO-CC, de 26-I-201 l.
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