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42 2. Es viable el Estado de Derecho en el subdesarrollo? El caso de México El derecho natural ha seguido siendo, según Ratzinger, el argumento con el cual la iglesia católica apela a la razón común en el diálogo con la sociedad laica, buscando las bases para un entendítnienlo sobre los principios éticos del derecho en una sociedad laica y pluralista. La idea del derecho narural presupone un concepto de naturale7.a en que tanto esta como la razón se entrelazan. Bajo esa lógica, la naturaleza misma es ra– cional, afinnación que contradice a la teoría de la evolución -hoy en día dominante-, y que se presenta indiscutible aunque con ciertos ajustes filosóficos, pues considera que la naluraleza en cuanto a tal no es racional, aunque haya en ella comporlamienlos que hagan pensar lo contrario. Para Ratzinger, de las dislintas dítnensiones del conceplo de naturaleza, en que se basaba originahnente el derecho natural, solo ha quedado la formulada por Ulpiano a comienzo del siglo 111 d. C., la cual afinna " ...el derecho natural es aquel que enseña la naturaleza a todos los anítnales ...". Esta definición no satisface a Ratzinger, quien esta interesado en indagar las cuestiones específicarnente htunanas que han surgido de la razón del hombre y que no puede resolverse sin recurrir a la razón. El único clc1nento que ha quedado en la actualidad del derecho natural, y que en la modernidad pretende ser un derecho racional, son los derechos humanos. Estos, solo co1nprensibles s i se acepta que el hombre por sí 1nis1no, es sujeto de derechos, y su sola existencia es portadora de valores y nonnas que hay que descubrir y no inventar. Ralzinger considera que es necesario co1nplelar la doclrina de los derechos humanos con una doctrina de los deberes y lhnites del hombre, a fin de poder explicar si existe un derecho de la razón aplicable al hombre y a su lugar en el mundo, a escala inter– cultural. Para los cristianos esta razón de la naturaleza tiene que ver con la creación y su creador. Para el rnundo hindú corresponde al concepto Dhanna, la ley interna del ser y en la tradición china, a las ideas y a los mandaros celestiales. El concepto de naturaleza y de ley natural basado en la fe en Dios creador es profundamente distinto a los conceptos de ley universal antes señalados. Es sorpresivo que Ratzinger, Papa de la Iglesia Católica Vaticana Universal, de 1nanera contundente detenninara que en la actualidad los probletnas fi.mdamentales del hombre no se pueden establecer pura y sítnplemente entre crislianos, ni única1nenle dentro de la tradición racionalista Occidental, sino en una dimensión intercultural, que relativiza y circunstancializa a la cultural Occidental a determinados sectores de la humanidad. Ratzinger también hace referencia a otros panoramas co1no son las culturas tribales africanas y latinoamericanas, incitadas por ciertas teologías cristianas que cuestionan tanto la racionalidad Occidental co1no la pretensión universal de la revelación cris– tiana. En este contexto la racionalidad laica por más que parece evidente a la razón europea no es comprensible para toda ratio, pues se encuentra circunscrita a ciertos átnbitos culturales y no puede pretender ser operativa a escala global. En síntesis, para Ratzinger no es válida la fórmula universal racional que pretende y fonnaliza-legaliza los doctunentos de derechos hu1nanos etnanados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Por lo que tocia co– rrelación de la fe y la religión debe darse en un contexto intercultural sin la pretensión curocentrista, entendiendo a las dctnás culturas no co1no "cantidad desdeñable" sino

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