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Derecho Electoral de Latinoamérica 495 En relación a este argumento el Tribunal Contencioso Electoral sostuvo que la nonnativa actual señala, de manerd clara, la fonna de subrogar a las autoridades en caso de su ausencia te1nporal o definitiva, por lo que el acto de sustitución no seria ni ilegítitno ni antijurídico 499 , d. Las revocatorias de niandato afectan el derecho al debido p1vceso de la autoridad cuestionada La últitna critica a este mecanisrno fue que la revocatoria del 1nandato itnpedía que las autoridades sujetas a este mecanis1no puedan defenderse de las acusaciones efectuadas por los protnotores del mecanistno, especialmente al motnento de pre– sentar la solicitud de revocatoria. Frente a esto el Tribunal Contencioso Electoral sostuvo que el proceso de revocatoria no es en sí un proceso en el que se detenni– nan derechos y obligaciones corno los procesos ad1ninistrativos o judiciales, sino que, al ser un proceso electoral pennite que los electores ejerzan su derecho de par– ticipación a trdvés de los 1necanis1nos de democracia directa, con el cumplimiento del proceditníento legal propio que no es, por tanto, el que corresponde al debido proceso como se encuentra configurado en el artículo 76 de la Conslitución 51 ,o. Sí bien este ha sido el criterio de actuación, no dcbetnos perder de vista que la revocatoria de 1nandato que tiene en manos la ciudadanía, se constituye en una suerte de juicio político, por ello, señala1nos que la campaña electoral es el espacio idóneo para que las diferentes posturas, de la autoridad cuestionada y de los pro– ponentes de la revocatoria, puedan exponer sus argumentos y ejercer sus derechos. De allí que, en esta etapa se otorga a las parles un límile de gaslo electoral igual, para cu1nplir con el principio de equidad en la catnpaña y, en consonancia, se ejer– za el derecho y se cumpla el debido proceso de la autoridad cuestionada. De cara a las críticas, que incluso fueron alegadas en varios recursos contencioso electorales, el Tribunal Contencioso Electoral, al constituir este mecanismo garan– tía para el pleno ejercicio de los derechos políticos de las personas, lo efectivizó con la realización de los procesos electorales de revocatoria. 2.2 Resultados de las revocatorias del mandato 2010-2011 Pese al te1nor de muchas autoridades de que la revocatoria iba a tener un efecto deses– tabilizador dentro de los organismos locales, la experiencia ha evidenciado que tan solo un porcentaje pequeño de autoridades resultó revocado de su 1nandato, e incluso que no tuvieron futuro práctico algunas de las solicitudes para ejercer revocatorias de tnandato. Los procesos revocatorios que se han efectuado hasta el momento, han sido propuestos en contra de autoridades locales (alcaldes, concejales urbanos y rurales y vocales de juntas parroquiales n1ralcs). La ciudadanía se pronunció positivamente en el 27,6% de los casos ( Gráfico 1). 499 Id. soo Id.
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