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494 2. Democracia directa y experiencia de la revocatoria del mandato en el Ecuador de las ecuatorianas y ecuatorianos, para decidir sobre la permanencia o no de una autoridad electa 497 • Se precisó trunbién que el ejercicio de un derecho constit11cional no podría ser consi– derado cotno una intro1nísión o peor aún una ilegitimidad en el normal desarrollo de los gobiernos locales, tanto tnás, que especialmente su ejercicio pennite consolidar la democnlcia y garantizar que las dignidades de elección popular conduzcan sus ac– tuaciones en beneficio de la población, cuanto que, caso contrario, la ciudadanía tiene las herramientas para hacer cesar al dignatario cuestionado en el ~jercicio del cargo. b. Se ha producido una inconstitucionalidadpor oniisión Las autoridades locales sostuvieron que la nonnativa secundaria (Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la De1nocracia) no regula las causales para solicitar la revocatoria, ya que este tnecanismo debería estar vinculado al incumplimiento del programa de gobier– no. frente a este te1na el Tribunal Contencioso Electoral declaró su incornpetencia para tratar la inconstitucionalidad por omisión de una supuesta fillta de desarrollo nonnativo, co1no tampoco podía suplir la supuesta, deficiencia de desarrollo consti– tucional y/o legal, ya que la primera atribución le corresponde a la Corte Constitu– cional y la segunda a laAsamblea Nacional Legislativa 498 • Cabe indicar que median– te sentencia No. 001- l l-SJO-CC, de 26 de enero de 20 l l, la Corte Constitucional consideró que la nonnativa vigente no adolecía de inconstitucionalidad por 01nisión, cuya pertinencia la abordaremos de 1nanera extensiva más adelante. Ni la Conslirución ni la legislación inferior conle1nplan la figura del voto programá– tico co,no causal para revocar el mandato de las autoridades de elección popular, pues en estos casos el voto del elector responde no solo a criterios o~jetivos sino lainbién subjetivos, y que 1nuchas veces -tal vez en la 1nayoría de casos- trascienden la racionalidad y aprehensión técnica del plan de trabajo. Por últilno, la presentación del progra,na de gobierno se ha constituido tan solo en uno de los requisitos triviales para la inscripción y calificación de candidaturas, al no existir aún en la legislación ecuatoriana un mecanis1no para evaluar jurídicamente su ctunpliiniento. En ese sentido, si bien puede ser un instnuncnto iinportante para va– lorar la gestión de una autoridad, el legislador de la Carta Magna no quiso restringir la revocatoria a esle único caso. c. En la revocatoria de mandato se ree, npla.za a una autoridad elegidapor votaciónpo– pular y se la sustituye por otra que no es prodzu.:to directo de la voluntad ciudadana 498 Según los críticos de la institución revocatoria del mandato, el acto de sustitución de la autoridad revocada no es producto directo de la voltmtad popular, puesto que una persona no designada directamente por el electorado tenninaría gobernando. Tribunal Contencioso Flcctoral, Sentencia No. 001 -201 1 de 26-1-2011. Id.

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