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Derecho Electoral de Latinoamérica 493 otras dignidades se debe tener el apoyo de la 1nayoría relativa de votos válidos, es decir sin tomar en cuenta los votos nulos y blancos que existan. Esta es otra diferencia que en nuestra reflexión no debería existir, pues se establece un privilegio para el titular del Ejecutivo frente a otras dignidades. La aprobación de la revocatoria del rnandato trae cotno efecto la cesación de fun– ciones del dignatario cuestionado, quien deberá ser reemplazado conforme lo dis– pone la Constitución y la ley por haberse producido el cese definitivo del cargo. Es decir, la decisión de la ciudadanía es vinculante para el gobernante sometido a este mecanis1no. En la fonna corno se encuentra actualmente configurado este 1necanis1no, constituye una ampliación de los derechos políticos de las personas, pues la ciudadanía loina par– te directa1nente en la vida política del país; sin etnbargo, la itnplementación práctica puede generar ciertos inconvenientes que determinarían siruaciones de inestabilidad política, al acudir al 1necanismo por cualquier pretexto que no sea efectiva1nente el incu1nplimiento del dignatario de la voluntad del electorado. 2.1 Revocatoria del mandato de autoridades locales.. la e.-Tperiencia 20I0-2011 El 1necanismo trascendió en el ca1npo de las autoridades locales, ya que si bien desde 1998 existía dicha figura, no se la utilizó, sino hasta después de que entró en vigencia el actual texto Constitucional; esto es, luego de transcurrido el requisito de un año des– de que se posesionaron las autoridades de elección popular en el 2009. Hasta el momento se han presentado más de 250 solicitudes para cumplir el primer paso del procedimiento en miras a revocar el mandato, cual es la recolección de firmas, y se han tramitado 78 procesos de revocatoria de dignidades locales. Esta nueva experiencia para la realidad jurídica ecuatoriana generó críticas a la fonna en que estaba concebido el 1necanismo, no solrunente de parte de autoridades locales que se encontraban s~jctas a este proceditnicnto, sino desde otros sectores de la socie– dad civil, como académicos, miembros de organizaciones políticas y asociaciones de gobiernos seccionales. Entre las objeciones planteadas cabe mencionar las siguientes: a. La reFocatoria del mandato ilnplica un daño potencial y real al derecho a la au– tonomía y ejercicio del autogobierno municipal Según las autoridades locales, la convocatoria para la realización del proceso elec– toral de revocatoria, e1nitida por el Organistno Electoral Adtninistrativo -el Con– sejo Nacional Electoral- , es una intromisión a sus atribuciones y funciones, a lo que el Tribunal Contencioso Electoral dejó en claro que la revocatoria del mandato no pretende 1ncnoscabar la autono1nía de los gobiernos atúóno1nos descentraliza– dos como ta1npoco interferir en el derecho de los ciudadanos de las jurisdicciones seccionales de participar libremente en las decisiones de la localidad en que ha– bitan, sino más bien permitir el ejercicio real de los derechos políticos por parte

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