Libro
492 2. Democracia directa y experiencia de la revocatoria del mandato en el Ecuador se amplió su ámbito de acción convirtiéndolo en un mecanis1no viable para ~jercer una suerte de sanción en contra de los funcionarios de elección popular que incumplan fundatnentalmente con el plan de trabajo, con las fonnas de cu1nplir dicho plan o con las expectativas de la ciudadanía. Las razones de la actual nonnativa constitucional fueron consecuencia directa de la limitada viabilidad de la revocatoria del mandato en la Constitución de 1998, lo que prodt~io la destitución de los siguientes dos presidentes elegidos en las urnas, y el pe– dido popular "que se vayan todos" los funcionarios de elección popular, incluidos los congresistas, en el año 2006. Esto representó que, desde un punto de vista fonnal, los derrocatnientos tengan su origen en una errónea institucionalidad, ya que no ofrecía vías dentro del mismo siste1na para solucionar estos conflictos, sin necesidad de recu– rrir a mecanismos informales o de hecho. Los requis itos para activar este dispositivo legal antes de la reforma -que entró en vi– gencia el 11 de mayo de 2011 para aquellas solicitudes de revocatoria que se presenten ante el Organo Administrativo Electoral, a partir de esa fecha- , son: a. Debe ser pedido después del pritnero y antes del últitno año del mand,úo para el cual fue designado el ft.mcionario. La ra?Ón es que la revocatoria, ahora que no hay causales pard su ejercicio, se debe basar en la aprobación del desempeño del dignatario, por lo que no sería lógico pennitir su re1noción o el uso de este 1necanis1no, a los pocos días de posesionado. En cuanto a la prohibición de activarlo dentro del últitno año, se debe a que desde que se solicita la destitución hasta que se concreta el proceso electoral transcurren, al menos, dos meses y medio, con lo cual la revocatoria solo se aplicaría para que no gobierne los últitnos nueve meses y medio, en el mejor de los casos. Por este motivo es mejor permitir que concluya su periodo, para no afectar el normal desa– rrollo de las actividades del respectivo gobierno. b. Como en todos los casos de activación del 1necanis1no desde abajo, se requiere de un porcentaje de la ciudadanía que apoye la revocatoria con la solicitud pertinen– te, que en el caso del cargo presidencial de la República es del 15% del padrón electoral y de otras dignidades , el 10% del registro de la circunscripción territorial correspondiente, como sería el que se refiere a los diputados provinciales. El haber establecido un margen de apoyo mayor para la revocatoria del mandato del Presidente de la República respecto a otros funcionarios es, a nuestro criterio, dis– critninatorio, especialmente si analizainos que en el caso de plebiscitos y referendos se exige un porcentaje de apoyo tnayor para las consultas locales que las nacionales. El procedünicnto es igual para todos: exige presentar la solicit ud al Órgano Electoral, el cual debe convocar a elecciones denrro de los 15 días posreriores a la resolución de calificación que realiza el Consej o Nacional Electoral, para que la revocatoria se ejecute en los siguientes 60 días. Para que proceda la revocatoria del tnandato del Presidente de la República se requiere contar con el apoyo de la mayoría absoluta de los sufragantes, 1nientras que para las
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