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Derecho Electoral de Latinoamérica 491 trascendencia, porque ca1nbia la naturaleza de la representación, ya que el funcionario elegido sigue respondiendo frente a sus electores. Como lo sostiene María Cuevas: "El referendo revocatorio es un derecho político que opera como mecanismo para que la población man(fieste su voluntad de ex:igir responsabilidad política a las auto11dades electas, cuya consecuencia última es la inhabilitación del mandatario o representante para continuar ejerciendo el cargo rníblico de que se trate" 494 • lndependiente1ncnte del nivel de gobierno al cual se aplique -que varia según el país- , este mecanismo se enmarca en el concepto de de1nocracia directa, pues la ciu– dadanía es la que tiene en últitna instancia la decisión. A través del mistno se otorga a los electorales la posibilidad de despojar del tnandato a una autoridad previa1nente elegida por sus electores. El funda1nento de esta institución se centra en reconocer a la ciudadanía la facultad de controlar la gestión de sus dignatarios, brindándoles un 1nedio de sanción en el caso de que la actuación de estos no cumpla los estándares exigidos por la población. De esta forma se ratifica y amplía la práctica del principio de soberanía popular, pues la ciudada– nía no solo elegirá a sus autoridades, sino que podrá destituirlos bajo ciertos parátnetros. En otros ténninos, se ca1nbia la naturaleza jurídica en la relación del 1nandato otorgado por el pueblo, pasando de tener un carácter e1ninentemente político, lo que le permitía acn1ar con 1nayor libertad en el ejercicio de su cargo, a convertirse en un 1nandato con fuerza imperativa, al condicionar la ostentación de las dignidades durante el desempe– ño o gestión del cargo, a la aprobación de la ciudadanía. Es necesario mencionar que la revocatoria del mandato se diferencia de otro tipo de ficruras ·1urídicas co,no la "1nuerte cruzada" 495 o la destitución del car 0 o va que en e, ~ 0,.1 todos los casos, el pritnero, se activa desde abajo, es decir, para su funciona1ni cnto son los 1nis1nos ciudadanos los que deben solicitar su ejercicio y son quienes deciden - sí procede o no- a través de un proceso electoral, diferenciándose de los otros dos (1nuerte cruzada y destitución), en los cuales su decisión depende de una autoridad política (Ejecutivo o Asatnblea) o de un ft.mcionario j urisdiccional. En tanto que, en la revocatoria del mandato, ya para su activación co1no para decidir sobre su resulta– do, es la ciudadanía la única partícipe, de ahí lo inconveniente de la regulación de la Constitución de 1998 que abría la posibilidad de que un organismo estatal calificara las causales invocadas para su ejercicio, pues se condicionaba la procedencia de esta ins– tin1ción al pronunciatniento previo de una autoridad estatal sobre requisitos de fondo. Para el caso de la revocatoria del mandato en Ecuador, a diferencia de la Constitución de 1998 y de otras legislaciones latinoatnericanas, se han clitninado las causales para poder activar este mecanismo 496 . Acnialmente, están sometidos a referéndtun revoca– torio todas las autoridades de elección popular sin restricción alguna. De esta tnanera 494 495 49~ Cuevas (j,1rcía, María Oabriela, Derecho a Revocar y Derecho al Ejercicio del Cargo, Inkn1el, http://www. ucab.edu . ve/tl files/CDH/l .ineastematicasiultimo.pdf, Acceso: 3 septiembre 2009. Constitución de la República del Ecuador, artículos 130 y 148. 1 in efecto, el Art. 109 de la Constimción de 1998 establecía que la revocatoria se podía plantear si el dignatario incumplía injustificadamente su plan de gobierno o había cometido actos de corrupción.

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