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490 2. Democracia directa y experiencia de la revocatoria del mandato en el Ecuador caso de la de1nocracia directa 488 ; la observación y veedurías electorales 489 ; la acción pública para denunciar las infracciones electorales 490 y la rendición de cuentas; y la transparencia de la información de los sujetos polílicos 491 . Con relación a los institutos para el ejercicio de la de1nocracia directa que se reconocen en la legislación ecuatoriana, hc1nos de señalar que son: la consulta popular, la revoca– toria del mandato, y la iniciativa popular legislativa 492 ; que incluye la exigencia de que las decisiones trascendentales de las organizaciones políticas, como la designación de autoridades o candidatos que participarán en la contienda electoral, tengan práctica a través de rnecanisrnos de dctnocracia intema 493 • El nexo cornún de los institutos es penni tir que la ciudadanía pueda to1nar las decisiones de manera directa, sin necesidad de ningún intennediario. En este caso el peso de la definición se encuentra no solo en acceder a los espacios pú– blicos, sino decidir con el solo respaldo de la voluntad ciudadana, s in requerir la aprobación de otros entes estatales. El punto cletenninante es, entonces, que el individuo participe por sí 1nis1no en las deliberaciones que le atañen y pueda aprobarlas directatnente. Debido al interés que ha generado la revocatoria del rnandato y como consecuencia del tiernpo disponible para esta ponencia, hemos centrado atención, en el Instituto de la Democracia Directa. II. Revocatoria del mandato en el Ecuador Revocar el rnandato tiene por objetivo entregar a la ciudadanía la decisión de cesar o no en sus funciones a una autoridad electa. La figura es a nuestro parecer de gran 488 491 492 491 Código de la Democracia, articulo 244, inc. 3. La campaña electorill relacionada con la elección de candidaturas se encuentra restringida a las organizaciones políticas. kL, artículos 173 al 181. Id., artículo 280. Id., artículos 97, 211 y 212. Es impo11antc mencionar que existen algunos autores que no consideran a la in iciat iva popular como un mecanismo de democracia directa (Véase Paloma Biglino, "La Iniciativa Legislativa Popular en los Ordenamientos Jurídicos Regionales", en: Revista de Esntdios Políticos (Nueva época), Núm. 046, Julio Octubre, España, 1985, p. 290; y María Lari os, La Participación Ciu– dadana en la Elaboración de la Ley, Madrid, Congreso de los Diputados, 2003, pp. 87-89), a más de constar como tal en la Constitución de la Rcpúbli.ca del Ecuador se encuentra regulada en el Título IV. Capítulo I, Sección IV, si bien a través de la iniciativa popu lar, la ciudadanía no puede aprobar un proyecto de ley de manera directa, sí está ejerciendo una atribución que históricamen– te le ha correspondido a los poderes clá.sicos del Estado. Eslo significa que la ciudadanía puede., sin necesidad de una autorización previa, acceder a la Asamblea Nacional o a cualquier órgano normativo para proponer una regulación que deberá necesariamente tramilarse, en d ejercicio de una atribución confiada a. las funciones y orga1úsmos estatales. Es decir, la ciudada1úa, sin necesi– dad de ningún intermediario, decide presentar el proyecto de ley, como cualqui er otro ente estatal dotado de esta atribución. Código de la Democracia, artículos 343 al 352. Se incluye dentro de los mecanismos de democracia directa a la democracia interna de las organizaciones políticas, porque de con– formidad con el a1iícul o 108 de la Constitu ción estas instituciones son de carácter p úblico no estatal.

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