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Derecho Electoral de Latinoamérica 487 Teóricamente la representación política hace referencia a un sistema institucionaliza– do, en la 1nedida en que la actuacíón de las personas que ocupan cargos de elección popular, constituyen la voluntad de la nación como un todo y no de sus electores in– dividuahnentc considerados 483 • A nivel práctico se cuestiona este argu,nento, ya que existen algunos autores que plantean que: "La 'representación ·... esfalsa y engañosa y no hace otra cosa que enmascarar la realidad, puesto que, ya en los hechos, los gobernantes no representan al pueblo sino a las clases, partidos o grupos sociales y económicos a que pertenecen y bajo cuyo patrocinio directo o indirecto llegaron al pode,: o solo representan sus propios intereses " 484 . Podríamos enunciar entonces, que la de1nocracia participativa es una a1npliación cualitativa de la de,nocracia formal, en cuyo á,nbito el único poder de decisión po1í– tica reside en el sufragio periódico por partidos-personajes políticos. En la democra– cia participativa, dicha capacidad no será coyuntural y exclusiva de la esfera política, sino permanente, en las fábricas y los cuarteles, en las universidades y 1nedios de comunicación. La de,nocracia representativa, eslabón indispensable en la evolución hacia la de,nocra– cia directa seguirá presente mientras no existan los medios técnicos y culturales para la participación de las tnasas. Esta etapa ha pasado. Hoy las condiciones tecnológicas y económicas penniten a los pueblos recuperar el poder real de su soberanía, usurpado durante doscientos años por las oligarquías 425 . 1.1. ,i-tecanismos de participación ciudadana en el Derecho Electoral Si bien la Constitución permite el uso de rnecanisrnos de participación de 1nanera ge– neral en todos los niveles de gobierno, en la presente ponencia ana.liza.rc ,nos aquellos relacionados con el Derecho Electoral, con especial mención a las revocatorias de mandato en el ámbito local, debido a su trascendencia durante el año 2011. El artículo 95 de la Constitución reconoce de ,nanera amplia el principio de participa– ción de las personas en democracia: 485 Pru<l 'IIomme, Jean-Francois, Consulta Popular y Democracia Directa., Instituto Federal ElectornJ, México D. F., 2001, pp. 21 y 22. Ordóñez, I-Iugo, Hacia la Democracia Participativa: La Constitución de 1998, Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca, 1999, p. 33. Exist.en otrt>s au\ores que sefialan este inconvenienle como Es– cobar, Iván, "El Sistema Representativo y la Democracia Semidirecta", en I-Iugo Concha (coord.), Sistema Representativo y Democracia Semidirecra: Jíemoria del 'f11 Co11greso lbemamericano de Derecho Conslitucional. UNAM, lvféxico D. F., 2002, pp. 136-139; Pascual, Jorge, "La Respuesta Popular", I<l. , pp. 673 y 674. Heinz Dicterich, Stcffan, liases de la democracia participativa, ·rerccra Fdieión, Ediciones l.a Tierra, Quito, Ecuador, 2001, p. 137.

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