Libro

2. ¿ES VIABLE EL ESTADO DE DERECHO EN EL SUBDESARROLLO? EL CASO DE MÉXICO Luis J. Molina Piñeiro, México Precisiones sobre el relativismo y la evolución en la ciencia: En 1859 Carlos Danvin publicó el libro Del origen de las especies por medio de la selección natural, probando la evolución de las especies incluyendo al hotnbre, investigación que trastocó las ideas y pensamientos teológicos y metafisicos sobre la naturaleza de las cosas; en 1915 Albert Einstein probó su teoría de la Relatividad generalizada, que trastocó principios y teorías científicas abriendo nuevas nitas a la ciencia; y, en 2004 laAcadernia Católica de Múnich de la República Federal deAle1nania oroanizó una discusión sobre los fundamentos ético . o rnorales del Estado de derecho democrático, para ello convocó a dos distinguidos acadé- 1nicos ale1nanes: el sociólogo y filósofo Jürgen Habermas, un liberal secular, partidario del laicismo y del ateís1no 1netodológico; y al leórico Joseph Ratzinger, prefecto de la congregación para la Doctrina de la Fe y, unos meses después, elegido para fhngir corno sumo pontífice de la Iglesia Católica ba,jo el nombre de Benedicto XVF. Discusión en la que Ratzinger señaló que la Grecia antigua tuvo su propia ilustración cuando la validez del derecho perdió su evidencia fundada en las religiones tradicio– nales, e indagó sobre sus razones rnás profundas. (Jracias a ello surgió la idea de que frente al derecho establecido -<1ue podía ser injusto-, debía existir un derecho que procediese de la naturaleza, de la esencia del hombre, es decir, un derecho natural que corrigiera los defectos del derecho positivo. Con e l Descubrüniento de América en 1492, los conquistadores encontraron que no existía nada en co1nún en ténninos jurídicos con los pueblos del nuevo Continente y que, por ello, eran ajenos al entramado de la fe y al derecho cristiano. Efeclivainente en el terreno jurídico no había nada en común con esos pueblos, pero eso no signifi– caba que carecieran de leyes - tal como se llegó a afirmar- lo que sugirió la idea de que existía un derecho por encima de todos los siste1nas jurídicos, que 1nuestra que los hotnbres son hotnbres, uniéndolos entre sí. Acorde a esta fonna de pensar Francisco de Victoria desarrolló la idea del ius gentium, donde la palabra pueblo se refiere a pueblos paganos, no cristianos; se trata de una concepción del derecho previa a la concreción jurídica del tnisrno y que debe regular la justa convivencia entre los pueblos. Tainbién a inicios de la modernidad el cisma protesl.ante dividió a la co1nunidad cris– tiana y la enfrentó en guerras, hecho que desarro11ó una noción de derecho previó al dog1na, una base jurídica que no se apoyase en la fe, s ino en la natl1raleza, elaborún– dose la idea del derecho natural como derecho de la razón, tal cotno lo hicieron Hugo Grocio y Sarnuel Pufendorf. Un derecho co1nún por encitna de las fronteras de la fe. 2 Ideas desarrolladas siguiendo el texto de la i.ntcrvención de Ratzingerpuhlicadas en: Habermas, Jür– gen, Ratzinger, Joseph, Entre Razón y Religi ón, l\1éxico, Ed. Fondo de Cultura Económica, 2008.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz