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480 l. La necesaria revalorización de la democracia representativa ante los peligros del discurso autoritario sobre una supuesta "democracia participativa" sin representación con esta previsión constit11cional, sin embargo, la supuesta "elección popular" que se establece en la Ley Orgánica de 2009 no es directa ni secreta, ya que incluso podría hacerse "a mano alzada," 472 y en cuanto a la elección de los voceros de las unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera Cornunitaria y de Contraloria Social, la hace la Asa1nblea de ciudadanos necesariamente "de manera unino1ninal" lo que ilnplica que "en ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral" (art. 11 ), lo que no se ajusta a la previsión constitucional. Por otra parte, a los efectos de la elección de los voceros, el articulo l l de la Ley Orgánica establece el derecho de los "ciudadanos" de 1nanera individual o colectiva a parlicipar y postular los candidatos a voceros a las unidades del C-0nsejo Comunal. Este derecho de participar y postular, por tanto, contradictoriarnente no se atribuye en la Ley Orgánica a los ''habitantes" de la comunidad, que son los supuestos electo– res, sino sólo a los venezolanos ciudadanos. Pero en cambio, al regular la condición de vocero de las Unidades de los Concejos Co1nunales, la Ley Orgánica establece que pueden postularse para tales cargos (al igual que para los integrantes de la co– misión electoral), los venezolanos o extranjeros residentes, rnayores de 15 años, habitantes de la comunidad con al menos un año de residencia en la misrna, salvo en los casos de co1nunidades recién constituidas (al. 15,l). Esto significa que sólo pueden postular a los voceros, quienes sean ciudadanos; pudiendo ser electos co1no voceros, los extranjeros residentes y, por tanto, no ciudadanos. Sólo en el caso de los voceros de las Unidades Administrativa y Financiera Comunitaria y de Contraloría Social se exige que sean rnayores de 18 años, no pudiendo fonnar parte de la comi– sión electoral (art. 15, in fine). Los cargos de voceros de los Concejos Cornunales, por otra parte, son revocables por la Asamblea de Ciudadanos (art. 39), 1nediante decisión tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asarnblea de Ciudadanos, siempre que la rnisrna cuente con un quórum del 20% de la población mayor de quince años de esa cornunidad (art. 41). A partir de la refonna de la Ley Orgánica de los Consejos Cornunales de 2009, los 1nis1nos adquieren su personalidad jurídica 1nediante su registro ante el Ministerio del Poder Popular para las Co1nunas y Protección Social (art. 17), es decir, ante una unidad del Poder Ejecutivo Nacional, la cual tiene co1npetencia para abstenerse a registrarlo cuando "tenga por o~jeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley" (art 18), es decir, por eje1nplo, cuando sus voceros no estén comprometidos con la ideolo– gía socialista y quieran itnptantar el socíalistno. Con ello la Ley Orgánica de 2009 ha co1npletado el proceso de centralización de la conducción de la participación ciudada– na, al haber sustituido a las Comisiones Presidenciales del Poder Popular que estable– cía la Ley de 2006, como "órgano rector" del proceso, por uno de los Ministerios del Ejecutivo Nacional, en concreto, el "Ministerio del Poder Popular con cotnpetencía en 472 Así se informaba por el "Minist.:rio dd Poder Popul,1r para la Participación y Prolección Social" en su página web al ind icar dentro de las tareas del "equipo promotor" el "recoger ideas para definir con qué sistema se va a votar: voto secreto o a mano alzada." Véase el anuncio sobre "Consejos Comunales. Ha~e del Poder 1'1ypula1: ¡Constmir el Poder desde Ahajo!," en http:!!gp.cnti.veisitei minpades.goh. ve/vi ew/Consejos%20Comunales. php

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