Libro
478 l. La necesaria revalorización de la democracia representativa ante los peligros del discurso autoritario sobre una supuesta "democracia participativa" sin representación tiza "el ~jercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica," debe oscilar entre 150 y 400 familias en el ámbito urbano; y alrededor de 120 familias en el átnbito rural. En las co1nunidades indígenas el punto de referencia para la confonnación de una Comunidad se estableció en I O faJnilias; (art. 4,3). Esta referencia poblacional, particularmente en el á1nbito de las comunidades urbanas, es 1nuy similar a la que se había establecido en la vieja Ley Orgánica de Régimen Municipal para la constitución de las Asociaciones de Vecinos, las cuales, en definitiva, han sido sustituidas por los Consejos Comunales 469 . En la Ley Orgánica los Consejos Comunales, a los efectos del funcionamiento de los mismos, los integra con las siguientes organizaciones: por una parte, por la Asa1nblea de Ciudadanos del Consejo Co1nunal, y por la otra, por las Unidades Ej ecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria; y de Contraloría Social (art 19). En cuanto a la Asamblea de Ciudadanos confonne a la Ley Orgánica de 2009, pasó ahora a ser parte integrante de cada Consejo Comunal, concebida co1no la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comuni– tario, la participación y el protagonis1no popular (art. 20), cuyas decisiones "son de carácter vinculante" pero sólo "para el Consejo Comunal". (art. 20). De allí la ünportancia de estas Asambleas de ciudadanos y la obligación que el Legislador debió regularlas junto con los Consejos Co1nunales co1no real y verdaderamente "representativas" de la Comunidad, y asegurar que en ellas, efectivamente "parti– cipen" los habitantes de la mis1na. Pero la Ley Orgánica, sin embargo, no garantizó nada de esto, pues en cuanto a la inte– gración de las Asainbleas de ciudadanos, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica, las 1nis1nas están constituidas por "los habitantes de la comunidad 1nayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley" (art. 21), lo que, co1no se ha di– cho, es una contradicción in terminis y ade1nás, inconstitucional, pues los extranjeros o 1nenores de 18 años no son ciudadanos. En la Ley, las decisiones de talesAsa1nbleas de Ciudadanos, se adoptan por 1nayoría simple de los asistentes, sie1npre que concurran a laAsa1nblea en prünera convocatoria, un quóru1n 1nínimo del 303/c> de los habitantes 1niembros de la Co1nunidad y del 20% mínüno de los mis1nos en segunda convocatoria (art. 22). La Ley, por tanto, no garantiza efectiva la representatividad de la Comunidad en la Asainblea, al pennitir que un órgano con los poderes decisorios que tiene, por cje1nplo, de una Co1nunidad de 400 fainilias, que itnplica un universo de aproxi1na– damente 1.600 personas, se pueda constituir con solo la presencia de 320 personas, y '' 69 Con razón lvlaría Pilar García-Guadilla consideró las Asociaciones de Vecinos como los ante– cedentes de los CoJLSejus Comunaks. V6,1se en "La praxis de los consejos comunales en Vene– zuela: ¿Poder popular o instanc-ia clientelar?," en Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, abr. 2008, Vol. 14, N'' 1, p. 125-151. V.&ase en http://www.scielu . org. ve/scielo.php'!pi– d=S1315-6411200-8000100009&script=sci_arllexl. Sin embargo, Maria IIan1ecker, al analizar al– gunos de los "problemas'' relativos al funcionami ento de los consejos comunales, destaca el hecho de que "se han transformado en una asociación de vecinos más, porque se deja luda la responsabili– dad en manos de los voceros y voceras y a veces solo en alguno de ellos". V éasc Marta Harnecker, De los Consejos Comunales a las Comunas. Construyendo el Socialismo del Siglo XXI, 2 de ahril de 2009, párrafo 216, en http:!! www.scrihd.com/doc! l 6299191 /Harncckcr-Ma,1a-1 >c-los-con– sejos-connmales-a-las-comunas-2009 .
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