Libro

476 l. La necesaria revalorización de la democracia representativa ante los peligros del discurso autoritario sobre una supuesta "democracia participativa" sin representación to y secreto (democracia representativa). Es en las actuaciones de esta unidad política, conforme al artículo 168 de la Constitución, que fundamentalmente se debe incorporar "la participación ciudadana al proceso de definicíón y ejecución de la gestión públíca y al control y evaluación de sus resultados, en fonna efectiva, suficiente y oportuna". Es contrario a la Constitución, por tanto, que el derecho político a la participación se extienda a quienes no son ciudadanos, co1no son los extranjeros o los 1nenores; que se lo conciba en forma restringida, es decir, sin poder ejercerse libretnente, al reducírselo en su ejercicio sólo para la ejecución de una orientación política exclusionista como es el socialistno, clilninando cualquier otra; que su ejercicio se organice en fonna centra– lizada, sometido a la sola conducción por parte del Poder Nacional y en particular del Ejecutivo Nacional, excluyéndose de su ámbito a los Estados y Municipios; y en par– ticular, que se excluya a este último (el Municipio) como unidad política primaria que es en la organización nacional, del [unbito de su ejercicío, desmunicipalizándoselo, al concebirse otra entidad no autónorna políticainente para tnaterializarlo corno es el caso de los Concejos C,emunales creados sin autono1nía política y fuera del gobierno local. En otras palabras, solo mediante una reforma constitucional del artículo 30 de la Cons– titución es que podría extenderse la ciudadanía a los extranj eros, a los efectos de que puedan ejercer el derecho político a la participación; solo 1nediante una reforma cons– titucional del artículo 62 de la Constitución es que podría eliminarse el carácter libre del ejercicio del derecho a la participación ciudadana y reslringírselo solo para la con– secución del socialis1no; solo 1nediante una refonna constitucional de los artículos 4° y 136 de la Constitución, es que se podría eliminar la forma descentraliz.ada del ej ercicio de la participación ciudadana en el sistema de distribución vertical del Poder Público, y concebir su ejercicio solo so1netido a la sola conducción por parte del Poder Nacional y, en particular, del Ejecutivo Nacional; y solo 1nediante una reforma constilucional del artículo 168 de la Constitución es que se podría excluir al Municipio del átnbito de ejer– cicio del derecho político a la participación ciudadana, des1nunicipalizándoselo, y con– cebirse una unídad primaria no autónoma políticamente, co1no los Concejos Comunales creados sin autonotnía política y fuera del gobierno local, para canali7ar su ejercicio. Y esto es precísainente lo que se ha establecido en las Leyes Orgánícas del Poder Popular, de los Consejos Comunales y de las Co1nunas, al regularse el régünen del derecho a la participación ciudadana, y crearse a dichos Concejos Comunales, como "una instancia de participacíón para el ejercicío directo de la soberanía popular" (art. J.º) "en la construcción del nuevo 1nodelo de sociedad socialista" (art. 2°), "con el fin de establecer la base sociopolítica del socíalísmo que consolide un nuevo 1nodelo político, social, cultural y económico" (art. 3°); en una forma completa1nente distinta a la establecida en la Constitución, cuyo texto se viola abierta1nente. Con estas Leyes Orgánicas, en realidad, y en fonna cornpletarnente inconstin1cional, lo que se ha pre– tendido es Ílnplementar las refonnas conslitucíonales sobre el "Poder Popular" que se habían pretendido introducir con la Reforma Constin1cional sancionada de 2007, 467 la cual, sin e1nbargo, fue recha7.ada 1nayoritaria1nente por el pueblo. 461 Véase sobre dicha reforma 1\llan R. Rrcwcr-Carías, !,a Reforma Constitucional de ~007, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2007.

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