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Derecho Electoral de Latinoamérica 475 De estas normas resulta, por tanto, que lo que se quiso establecer en la Ley Orgárúc.a fue un 1nedio de participación política "pard el ejercicio directo de la soberdnía popular,'' en el "marco constitucional de la democracia participaliva y protagónica," como "instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos," para "ejercer el gobierno co1nunitario." Ello, sin duda, corresponde a los ciudadanos, y es distinto a los medios de participación vecinal o co1nunitaria que no son reservados a los ciudadanos. La Ley Orgá– nica, por tanto, en fonna evidente1nenle incorrecta e inconstitucional 1nezcló dos derechos de las personas a la participación: la participación ciudadana con la participación individual o comunitaria. Esta Ley Orgánica de los Cons~jos Cornunales de 2009, por otra parte, se cornpletó en diciembre de 20 l O, con un conjunto de leyes orgánicas, todas sancionadas al margen de la Constitución, que han organizado un Estado paralelo al Estado Constitucional, denorninado "del Poder Popular" o "Estado Comunal," y que tiene a las Cornunas y a los Cons~jos Comunales como sus pilares fundarnentales de su funcionmniento.'' 162 Dichas leyes orgánicas de dicietnbre de 201 O fueron las Leyes Orgánica,s del Poder Popular, de las Comunas, del Sisterna Econórnico Comunal, de Planificación Pública y Cotnunal y de Contrdloría Social. 463 Adernús, en el 1nis1no marco de estructuración del Estado Comunal montado sobre el Poder Popular antes se había sancionado la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobiemo, 464 y luego se reformó de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 465 y de las Leyes de los Consejos Estadales de Planificación y Coor– dinación de Políticas Públicas, y de los Consejos Locales de Planificación Pública. 466 Mediante estas leyes se ha pretendido, en efecto, desarrollar el derecho a la participación política en forma directa que regula la Constitución de 1999, que estú concebido, pri– mero, co1no un derecho político (distinto a los civiles, sociales, educativos, cult11rales, atnbientales, etc.), el cual, por tanto corresponde solo a los ciudadanos, es decir, a los venezolanos que no estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil y con– forme a la edad que se detennine en La ley (art. 30); segundo, se lo concibe como un derecho político que tiene que poder ejercerse libre,nente, es decir, sin lünitaciones o condicionmnientos algunos salvo los que puedan derivarse "del derecho de las demás y del orden público y social" (art. 20), razón por la cual no pueden estar encasillados en una ideología única cornpuls iva como el socialís1no; tercero, se lo concibe co1no tal dere– cho político que debe ejercerse en el marco de la organización descentralizada del Poder Público (Nacional, Estadal y Municipal) que responde a su distribución en el territorio conforme a la fonna federal del Estado (arts. 4° y 136); y cuarto, se lo concibe como un derecho político que por su naturaleza (la necesidad de que el Poder esté cerca del ciudadano), ha de ejercerse partícular1nente en la unidad política primaria y autónoma de la organización nacional que conforme a la Constitución es el Municipio, concebido como Lma entidad política con gobierno propio electo mediante sufragio Lmiversal direc- 4ól 464 4~3 466 Véase sobre ese conjunto de leyes, Allan R. Brewer-Carías et al., Leyes Orgánicas del Poder Po– pular, Editorial Jurídica Ven.::wlana, Caracas 20 11 . Véanse en Gaceta Oficial Nº 6.011 Extra. de 2 1-1 2-2010. Véase en Gaceta CJficial N" 5.963 Extra. de 22-02-20 10. Véase en Gaceta ()/icial Nº 6.01 5 l~xtra. de 28-12-201 O. Véanse en Gaceta OficialN" 6.017 Extra. de 30-12-2010.

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