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474 l. La necesaria revalorización de la democracia representativa ante los peligros del discurso autoritario sobre una supuesta "democracia participativa" sin representación cional se buscaba agregar a los mecanismos de participación enumerados en el artículo 70, a los Consejos del Poder Popular, con los cuales aquella perdía su carácter libre pues se buscaba que quedaran reducidos al único propósito de "la construcción del socialis- 1no", de 1nancra que quien no quisiera construir socialismo alguno, hubiera quedado excluido del derecho a la participación política, que solo estaba destinado a desarrollar los valores de "la solidaridad socialista'' y no era libre co1no índica el artículo 62. IV. La eliminación definitiva de la democracia representativa y el secuestro de la participación a nivel local con el régimen del estado comunal y de los consejos comunales Co,no se dijo, la propuesta presidencial de refonna constitucional de 2007 fue rechaza– da por el pueblo en el referendo de diciembre de ese mi.sino año, en votación mayorita– ria, cuyos resultados finales, nunca fueron dados oficíahnente por el Consejo Nacional Electoral. No es dificil imaginar la razón de esta abstención. En 2009, sin e1nbargo, se refonnó la Ley relativa a los Consejos Co1nunales de 2009, con la cual ahora con un carácter orgánico, 461 se trató de nuevo de hnplc1ncntar algunos de los postulados esenciales de la rechazada refonna constitucional. En efecto, la Ley Orgánica de 2009 tiene por objeto regular la constitución, con– formación, organización y funciona1niento de los consejos comunales "co1no una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular" (art. 1°); definiéndoselos supuestamente " en el rnarco constitucional de la democracia partici– pativa y protagónica," co1no "instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones co,nunitarias, ,novi– mientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno co1nuni tario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las co1nunidades, en la construcción del nuevo niodelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social (art. 2°). Sobre este aspecto insiste el artículo 3°, al prescribir que la organización, funcionamiento y acción de los consejos co1nunales se rige por los principios y valores de "participación, corresponsabilidacl, de1nocracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidari– dad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien co1nún, humanis1no, te– rritorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el.fin de establecer la base sociopolilica del socialis1no que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y econó1nico". 461 Véase en Gaceta Oficial Ne 39.335 de28-12-2009. Véase Claudia N ikken, "La Ley Orgánica de los Consejos Connma]es y el derecho a la participación ciudadana en los a.simios públicos," en Alla.n R. Brcwcr-Carías et al. , feyes Orgánicas del Poder l:'opula,; Fditorial Jurídica Vcnc:,nlana, Caracas 2011, pp. ]83 SS.

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