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Derecho Electoral de Latinoamérica 473 instancias territoriales, todas sometidas al poder Central, mediante las cuales el Po– der Popu1ar4 58 supuesta1nente iba a desarroUar "formas de agregación co1nunitaria política territorial" que constituían fonnas de autogobierno, pero sin democracia representativa alguna, sino sólo co1no "expresión de dc,nocracia directa" (art. 16). Con ello se pretendía lograr la eliminación de los entes territoriales descentralizados políticainente, sin ]as cuales no puede haber efectivamente de1nocracia participativa, y la creación en su lugar de Consejos del poder popular que no pasan de ser una simple manifestación de 1novilización controlada desde e] Poder Central. EUo fue Jo que efe.ctivamente ocurrió con los Consejos Co1nunalcs creados por Ley en 2006 45 9, cuyos miembros no eran electos mediante sufragio sino designados por Asambleas de ciudadanos controladas por el propio Poder Ejecutivo Nacional. Ello era Jo que con la rechazada refonna constitucional, se pretendía consolidar en el texto funda- 1nental, al proponerse una "nueva geo1netría del poder" en la cual se sustituía a los Municipios, por las co,nunidades, como el "núcleo territorial básico e indivisibl e del Estado Socialista Venezolano", que debían agn1par a las cornunas (socialistas) 460 corno "células sociales del territorio", las cuales se debían agrupar en ciudades que eran las que se pretendía concebir co1no "la unidad política prünaria de la organiza– ción territorial nacional" . En la rechazada refonna constitucional se buscaba estable– cer en forma expresa que los integrantes de los diversos Consejos del Poder Popular no nacían "del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos hutnanos organizados co1no base de la población". Con ello, en definitiva, en nombre de una "democracia participaliva y protagónica", lo que se buscaba era poner fin en Venezuela a la democracia representativa a nivel local, y con ello, de todo vestigio de autono1nía política territorial que es ]a esencia de ]a descentralización. Tercero, en relación con e] artículo 62 de la Constinición que consagra el derecho de ]os ciudadanos "de participar libremente en los asuntos públicos," con la refonna constitu- 458 459 460 En la Exposición de Molivos del Proyecto de Refonna Constitucional presentado por el Presidente de la Repúbl ica en agosto 2007, se lec que el Poder Popular "es la más alta expresión del pueblo para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social , ambiental, organi– zativo, i11tcmacional y otros) para el ejercicio pleno de su soberaiúa. Es el poder constiruyente en movimiento y acción permanente en la constmcción de un modelo de sociedad colectivi sta de equidad y de justicia Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas y disímiles fonnas de participación, al cual está sometido el poder constiruido. No se trata del poder del Estado, es el Es– tado sometido al poder popular. Es el pueblo organizado y organizando las instancias de poder que decide las pautas del orden y metabolismo social y no el pueblo sometido a los partido políticos, a los grupos de intereses e1:onómicos o a una parlkularidad dekrminada:', cit., p. 11. Véase los comentarios sobre ello en Allan R. Brewer-Carias, "Introducción General al Régimen del Poder Público Municipal," en, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Edilorial Jurídka Venezolana, Carneas 2007, pp. 75 y ss. En la Exposición de Motivos del Proyecto de Refonna Constitucional presentado por el Presidente de la Repúbli1:a en agosto 2007, a las comunas se las calillca como "1:om1111as socialistas", y se la define como "Es un conglomerado social de varias comunidades que poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, agru– padas entre sí con fines político-administrativos, que persiguen un modelo de sociedad colect iva de equidad y de justicia'', cit. , p. 12.

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